13/10/04   

13/10/04 – SE DECLARA ABANDONADO A FAVOR DEL ESTADO EL REMOLCADOR "TIGRE".

VISTO: las facultades otorgadas a la Administración Nacional de Puertos por el artículo 39 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002, en el ámbito de su competencia y la remisión que dicha norma efectúa al artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°265/3.332 de fecha 28 de junio de 2004, se intimó por Edictos publicados en el Diario Oficial y en el diario El País, a los propietarios del remolcador "TIGRE" , Armadores y Agentes Marítimos respectivamente, así como a todos aquellos que se consideraren con derechos sobre la referida embarcación, la extracción de la misma en el plazo de quince (15) días hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado. 

II) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, vencido el plazo dispuesto en la intimación practicada para la iniciación de la extracción o para la finalización de aquella o su prórroga y en el caso de que dicha extracción no se hubiere iniciado o no se hubiere cumplido o se hubiere efectuado parcialmente, se reputará abandonado el buque o la embarcación ha favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras públicas constituirá titulo ejecutivo, documentándose la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias del expediente del caso.

III) Que la División Operaciones Portuarias declaró que el remolcador "TIGRE" se encuentra varado en el barro en estado de abandono.

IV) Que la Administración Nacional de puertos ha dado cumplimiento a la etapa inicial del procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ley N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y artículo 236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 habiéndose intimado a todos los representantes de la embarcación referida y a quienes se consideren con derechos sobre la misma su remoción y/o extracción en el plazo de quince días hábiles y perentorios habiendo vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones requeridas.

V) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°346/3.338 de fecha 2 de setiembre de 2004, dispuso remitir las actuaciones al poder Ejecutivo a fin de que por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras públicas repute abandonada a favor del Estado la embarcación referida, solicitando asimismo, se facultara a dicho Organismo para que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y artículo N°236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 contrate con la persona física o jurídica, pública o estatal que considere conveniente las operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo a la navegación con cargo al propietario de la misma, y a disponer mediante resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del buque y demás medidas conducentes a la efectivización del citado retiro y a la traslación de dominio respectiva en la forma prevista en la legislación vigente. VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras públicas informa: que corresponde proceder a declarar la embarcación de marras a favor del Estado, facultándose a la referida Administración a contratar con la persona que considere conveniente las operaciones pertinentes, y de disponer -por resolución fundada- el depósito, enajenación o hundimiento del buque y demás medidas atinentes al retiro definitivo del buque y a la traslación de dominio a favor del Estado.

CONSIDERANDO: I) Que la Ley N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 en su artículo 39 ha otorgado a la Administración Nacional de Puertos las mismas facultades que el artículo 236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, concedió a la Dirección Nacional de Hidrografía de Ministerio de Transporte y Obras públicas en relación a la extracción de embarcaciones nacionales o extranjeras, hundidas, semihundidas o varadas, ubicadas en el espejo de aguas o en el área portuaria de los puertos de carácter deportivo, turístico o comercial de la República, a cuyo cargo se halle la administración o conservación.

II) Que de las actuaciones remitidas surge acreditado que el buque varado en el barro en estado de abandono en la zona lindera al Dique Tsakos es un obstáculo para la seguridad de la zona.

III) Que la Administración Nacional de Puertos ha actuado conforme a derecho, intimado administrativamente a los responsables del referido buque su extracción o remoción en el plazo legal habiendo vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones requeridas.

IV) Que en consecuencia resulta ajustado a derecho reputar abandonado a favor del Estado el buque individualizado continuando el procedimiento previsto en el artículo 236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992. 

ATENTO: a los fundamentos expuestos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Declarar abandonado a favor del Estado el Remolcador "TIGRE", quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existen a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción y pago de todos los gastos y deudas pendientes.

2°.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a contratar con la persona física o jurídica privada o con la persona pública estatal que considere conveniente, las operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo, siendo de cargo de los propietarios de la misma, sus armadores o representantes legales los gastos que demanden las operaciones de extracción y/o remoción, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá título ejecutivo.

3°.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a disponer, mediante Resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del buque o embarcación.

4°.- Procédase por la Administración Nacional de Puertos a la concreción de la traslación de dominio del Remolcador "TIGRE" mediante certificado notarial con las resultancias del expediente, conforme a lo establecido en el apartado 4° del artículo 236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992.

5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.