13/10/04
13/10/04 – SE DECLARA ABANDONADO A FAVOR DEL ESTADO EL
REMOLCADOR "TIGRE".
VISTO: las facultades otorgadas a la Administración
Nacional de Puertos por el artículo 39 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de
setiembre de 2002, en el ámbito de su competencia y la remisión que dicha
norma efectúa al artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de
1992.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de
la Administración Nacional de Puertos N°265/3.332 de fecha 28 de junio de
2004, se intimó por Edictos publicados en el Diario Oficial y en el diario
El País, a los propietarios del remolcador "TIGRE" , Armadores y
Agentes Marítimos respectivamente, así como a todos aquellos que se
consideraren con derechos sobre la referida embarcación, la extracción de
la misma en el plazo de quince (15) días hábiles y perentorios, bajo
apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado.
II) Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, vencido
el plazo dispuesto en la intimación practicada para la iniciación de la
extracción o para la finalización de aquella o su prórroga y en el caso
de que dicha extracción no se hubiere iniciado o no se hubiere cumplido o
se hubiere efectuado parcialmente, se reputará abandonado el buque o la
embarcación ha favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad
pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación, una
vez aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras públicas constituirá
titulo ejecutivo, documentándose la correspondiente traslación de dominio
mediante certificado notarial con las resultancias del expediente del caso.
III) Que la División Operaciones Portuarias declaró
que el remolcador "TIGRE" se encuentra varado en el barro en
estado de abandono.
IV) Que la Administración Nacional de puertos ha
dado cumplimiento a la etapa inicial del procedimiento previsto en el
artículo 39 de la Ley N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y
artículo 236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992
habiéndose intimado a todos los representantes de la embarcación referida
y a quienes se consideren con derechos sobre la misma su remoción y/o
extracción en el plazo de quince días hábiles y perentorios habiendo
vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
requeridas.
V) Que el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos por Resolución N°346/3.338 de fecha 2 de setiembre de 2004,
dispuso remitir las actuaciones al poder Ejecutivo a fin de que por
intermedio del Ministerio de Transporte y Obras públicas repute abandonada
a favor del Estado la embarcación referida, solicitando asimismo, se
facultara a dicho Organismo para que, de conformidad con lo establecido en
la Ley N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y artículo N°236 de la
Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 contrate con la persona
física o jurídica, pública o estatal que considere conveniente las
operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo a
la navegación con cargo al propietario de la misma, y a disponer mediante
resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del
buque y demás medidas conducentes a la efectivización del citado retiro y
a la traslación de dominio respectiva en la forma prevista en la
legislación vigente. VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio
de Transporte y Obras públicas informa: que corresponde proceder a declarar
la embarcación de marras a favor del Estado, facultándose a la referida
Administración a contratar con la persona que considere conveniente las
operaciones pertinentes, y de disponer -por resolución fundada- el
depósito, enajenación o hundimiento del buque y demás medidas atinentes
al retiro definitivo del buque y a la traslación de dominio a favor del
Estado.
CONSIDERANDO: I) Que la Ley N°17.555 de fecha 18 de
setiembre de 2002 en su artículo 39 ha otorgado a la Administración
Nacional de Puertos las mismas facultades que el artículo 236 de la Ley
N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, concedió a la Dirección
Nacional de Hidrografía de Ministerio de Transporte y Obras públicas en
relación a la extracción de embarcaciones nacionales o extranjeras,
hundidas, semihundidas o varadas, ubicadas en el espejo de aguas o en el
área portuaria de los puertos de carácter deportivo, turístico o
comercial de la República, a cuyo cargo se halle la administración o
conservación.
II) Que de las actuaciones remitidas surge acreditado
que el buque varado en el barro en estado de abandono en la zona lindera al
Dique Tsakos es un obstáculo para la seguridad de la zona.
III) Que la Administración Nacional de Puertos ha
actuado conforme a derecho, intimado administrativamente a los responsables
del referido buque su extracción o remoción en el plazo legal habiendo
vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
requeridas.
IV) Que en consecuencia resulta ajustado a derecho
reputar abandonado a favor del Estado el buque individualizado continuando
el procedimiento previsto en el artículo 236 de la Ley N°16.320 de fecha
1° de noviembre de 1992.
ATENTO: a los fundamentos expuestos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declarar abandonado a favor del Estado el
Remolcador "TIGRE", quedando sin efecto todos los derechos reales,
personales o de cualquier especie que existen a favor de terceros respecto
de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la
extracción y pago de todos los gastos y deudas pendientes.
2°.- Facúltase a la Administración Nacional de
Puertos a contratar con la persona física o jurídica privada o con la
persona pública estatal que considere conveniente, las operaciones
necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo, siendo de
cargo de los propietarios de la misma, sus armadores o representantes
legales los gastos que demanden las operaciones de extracción y/o
remoción, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas constituirá título ejecutivo.
3°.- Facúltase a la Administración Nacional de
Puertos a disponer, mediante Resolución fundada, el depósito, la
enajenación o el hundimiento del buque o embarcación.
4°.- Procédase por la Administración Nacional de
Puertos a la concreción de la traslación de dominio del Remolcador
"TIGRE" mediante certificado notarial con las resultancias del
expediente, conforme a lo establecido en el apartado 4° del artículo 236
de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992.
5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.