18/10/04
    
    
    15/10/04 – AUTORIZACIÓN A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. A
    EXPLOTAR UNA ZONA FRANCA PRIVADA EN EL INMUEBLE SITIO EN LA 1º SECCIÓN
    CATASTRAL DEL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO
     
    VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos
    S.A. para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento
    de Río Negro, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de
    diciembre de 1987 y su reglamentación.-
    
    RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la
    iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca para instalar una
    planta de celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en
    un predio de más de 550 hectáreas ubicado en la 1a sección
    catastral del departamento de Río Negro, padrón N° 1569, adyacente al
    Río Uruguay.-
    II) que a tales efectos se proyecta una inversión en
    infraestructura a realizar por la explotadora para el desarrollo de la zona
    franca de U$S 29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados
    Unidos de América) .-
    III) que adicionalmente, la planta de celulosa implica
    una inversión de magnitud excepcional para el país, -que demandará dos
    años para su total construcción-, a realizar por el usuario directo de la
    zona franca y que se estima en U$S 913:000.000,00 (novecientos trece
    millones de dólares de los Estados Unidos de América) .-
    IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo
    dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1°
    del Decreto N° 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por
    el Decreto N° 209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su
    opinión favorable a la localización proyectada para la zona franca.-
    V) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de
    Comercio y esta última emitieron su opinión favorable al proyecto para el
    caso de justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron
    acreditados por la solicitante.-
    
    CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 citada en su
    artículo 1°, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de
    las zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones,
    expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra
    nacional e incentivar la integración económica internacional.-
    II) que la solicitud de autorización presentada por
    Botnia Fray Bentos S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo
    10° de la ley citada en el Considerando I.-
    III) la conveniencia de promover, dentro de la política
    de fomento de la exportación, la instalación de polos de desarrollo
    económico en el interior de la República, de alta especialización y
    tecnología industrial.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Autorizase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar
    una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de
    diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias en el inmueble sito en la 1a
    Sección Catastral del departamento de Río Negro, padrón N° 1569, con una
    superficie de 550 hectáreas 7.850 m2, identificado como
    fracción A en plano de mensura del Ing. Agrim. Roberto Carril Gómez de
    noviembre de 1984, y se deslinda así: al Suroeste y al Oeste con Arroyo
    Yaguarité; al Noroeste y Norte con el Río Uruguay; al Noroeste, dos
    líneas quebradas de metros 528,80 y metros 611,60 con Ruta de acceso al
    Puente Internacional Fray Bentos -Puerto Unzué; al Este, rectas de metros
    407,15, metros .143,31, metros 718,75 y metros 182,74, las dos primeras y la
    última con Ruta de acceso al citado Puente Internacional y la restante con
    padrón 1571; al Sureste línea curva de metros 1208,90 de frente a Camino a
    Fray Bentos, y al Sur, rectas de metros 786,80, metros 123,35, metros 588,40
    de frente a Camino a Fray Bentos que la separa de los padrones 3865 y 3864.-
    
    2°) La zona franca que se autoriza a explotar
    tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:
    a) fabricación de celulosa.-
    b) fabricación de papel.-
    c) otras industrias dedicadas a la transformación de la
    madera.-
    d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las
    plantas de celulosa y/o papel.-
    e) almacenamiento de las materias primas e insumos
    utilizados en las actividades anteriormente enumeradas.-
    f) producción de energía eléctrica.-
    g) operaciones portuarias.-
    
    3°) La implantación y administración de la zona
    franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto a la Ley N° 15.921, de 17
    de diciembre de 1987 y normas reglamentarias que regulan el régimen de
    zonas francas.-
    
    4°) El Estado a través de sus órganos competentes
    ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que
    le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.-
    
    5°) Botnia Fray Bentos S.A. deberá proveer la
    infraestructura necesaria para la instalación de la zona franca conforme a
    las bases del anteproyecto presentado, culminando en su totalidad las obras
    dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de la obtención
    de los permisos ambientales; Botnia S.A. deberá realizar las obras de
    instalación de la planta de celulosa las que deberán estar finalizadas a
    lo sumo dentro de los tres años contados a partir de la fecha de obtención
    de los permisos ambientales.-
    
    6°) La inversión que deberá realizar Botnia Fray
    Bentos S.A. en la obra de infraestructura referida en el numeral precedente
    deberá ascender a la suma de U$S 29:000.000,00 (veintinueve millones de
    dólares de los Estados Unidos de América) ; asimismo, .la inversión que
    deberá realizar Botnia S.A. en la planta de celulosa también citada en el
    numeral anterior de esta Resolución deberá ascender a la cifra de U$S
    913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de los Estados Unidos
    de América) .-
    
    7°) La ejecución de las obras deberá ajustarse a
    los términos previstos en los documentos que acompañan la solicitud y a
    las instrucciones que emita el Área Zonas Francas de la Dirección General
    de Comercio.-
    
    8°) La explotadora deberá presentar ante el
    Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde
    la fecha de obtención de los permisos ambientales, el proyecto definitivo
    de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva.-
    En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los
    valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan
    surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la
    cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar los
    requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la Dirección General
    de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas a fin de garantizar un
    eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control
    aduanero.-
    
    9°) La presente autorización se concede por un
    plazo de 30 años a contar de la fecha de la presente Resolución. La
    autorización que se otorga está sujeta a las siguientes condiciones:
    A) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo
    cumplimiento entrará en vigencia la autorización concedida por esta
    Resolución: a) obtención por parte de Botnia Fray Bentos S.A. y Botnia
    S.A. de los permisos ambientales que corresponden a las obras de
    infraestructura y para la construcción y explotación de la planta de
    celulosa; b) constitución de la servidumbre referida en el numeral 15° de
    la presente Resolución.-
    B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la
    resolución de la autorización: a) el no cumplimiento por parte de Botnia
    Fray Bentos S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas a
    más tardar dos años después de la obtención de los permisos ambientales
    expresados en el literal A) a) precedente; b) el no cumplimiento por parte
    de Botnia S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas como
    máximo tres años después de la obtención de los permisos ambientales
    referidos.-
    En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas
    condiciones y al margen de las facultades que le reconoce la legislación
    vigente, el Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá
    revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo.-
    
    10°) Botnia Fray Bentos S.A. deberá abonar un canon
    al Estado, que se calculará según las reglas y condiciones que surgen del
    Anexo, que se adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.-
    
    11°) En garantía de las obligaciones que contrae la
    empresa explotadora con motivo de la presente autorización, Botnia Fray
    Bentos S.A. deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la
    República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección General de
    Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una
    suma equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual
    inmediato anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la
    presente Resolución Botnia Fray Bentos S.A. deberá depositar valores
    públicos por U$S 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de
    América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende
    el canon conforme a lo establecido en el numeral precedente. El ajuste de la
    garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada
    ejercicio anual.-
    
    12°) Cométese al Área Zonas Francas de la
    Dirección General de Comercio las más amplias facultades de supervisión y
    control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de
    la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas
    vigentes y la presente autorización.-
    
    13°) La explotadora se obliga a permitir todas las
    inspecciones, realizar todos los controles, contar con todos los sistemas de
    información y brindar esta última con la amplitud que se le requiera y que
    se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y
    sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del
    presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona
    franca.-
    
    14°) La propietaria de los predios relacionados en
    el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre
    a que se refiere el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre
    de 1987.
    
    15°) No regirán para la zona franca privada que se
    autoriza el régimen de precios y plazos contractuales que se aplica a los
    usuarios de las zonas francas públicas. No obstante, la empresa explotadora
    deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus usuarios que sea
    competitivo a nivel internacional.-
    
    16°) El Estado asume la garantía establecida por el
    artículo 25° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con el
    alcance establecido en la vista conferida a la explotadora y su aceptación
    expresa, que constan a fojas 137 a 140 y 141, respectivamente, del
    expediente administrativo N° 2004/05/001/1553.-
    
    17°) La firma explotadora, por razones fundadas,
    podrá gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, el que
    podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca
    hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de
    estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona y el
    cumplimiento de todos los compromisos asumidos.-
    
    18º) Comuníquese, etc.