25/10/04
21/10/04 - DESIGNACIONES EN EL PROGRAMA 006 "SALUD
MILITAR", UNIDAD EJECUTORA 033 "DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE
LAS FUERZAS ARMADAS".
Visto: la propuesta formulada por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la que se gestiona tres
designaciones como Técnico VII, Psicólogo, Escalafón A, Grado 5 y el
otorgamiento de equiparaciones al grado de Alférez.
Considerando: que las mismas se gestionan al
amparo de lo establecido en los artículos 4to. y 5to. de la Ley 16.127 de 7
de agosto de 1990, artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.720 de 13 de octubre
de 1995, artículo 104 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y
artículos 75 y 76 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas)
de 21 de febrero de 1974, con su redacción ampliatoria dada por el
artículo 100 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Atento: a las opiniones favorables de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación.
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Desígnanse, en el Programa 006 "Salud
Militar", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" en cargos de Técnico VII, Psicólogo, Escalafón A, Grado 5,
a las Psicólogas María de los Angeles Murillo Ayala, ciudadana natural,
Credencial Cívica Serie BLB Nro. 36.614 Blanca Ruth Etcheverry Castro,
ciudadana natural, Credencial Cívica Serie GDA Nro. 18.877 y Giselle
Elizabeth Nassutti Giacoia, ciudadana natural, Credencial Cívica Serie BLB
Nro. 29.186.
2do.- Otórganse las equiparaciones al grado de
Alférez a las Técnico VII, Psicólogo, Escalafón A, Grado 5, Psicólogas
María de los Angeles Murillo Ayala y Blanca Ruth Etcheverry Castro y
Giselle Elizabeth Nasutti Giacoia.
3ro.- En el caso que las personas designadas
precedentemente, tenga carácter de funcionario público, deberán presentar
constancia de que ha sido aceptada la renuncia al cargo que actualmente
desempeñan, excepto si se trata de función docente, o se encuentran
comprendidos en lo establecido en el artículo 106 del Decreto-Ley 14.985 de
28 de diciembre de 1979, en cuyo caso deberán tramitar las acumulaciones de
sueldos correspondientes.
4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, a la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a la Oficina Nacional
del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido,
archívese.