25/10/04

21/10/04 – SE AUTORIZA AL PERMISIONARIO DE LA EMISORA CX- 227A, QUE EMITE EN LA LOCALIDAD DE MINAS, OPERAR CON UNA POTENCIA DE 0,500 KW PER CON 30 METROS DE ALTURA MEDIA DE ANTENA H.M.A.

 

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el señor Abel Amilcar Duarte Rodríguez, permisionario de la emisora CX-227A, que opera en la frecuencia 93.3 MHz., en la localidad de Minas, Departamento de Lavalleja, para que se le autorice a operar con una potencia de 0,500 KW PER con 30 metros de altura media de antena H.M.A. 

Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 102/000 de 1ro. de febrero de 2000, se autorizó al señor Abel Amilcar Duarte Rodríguez el uso de la frecuencia referida, con una potencia adjudicada de 1 KW, altura media de antena de 75 metros y un área de cobertura de 22 kilómetros. 
II) que por problemas técnicos y de carácter personal, el administrado se vio imposibilitado a operar la radiodifusora tal como fuera autorizado por la mencionada Resolución. 

Considerando: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha manifestado que no existen inconvenientes técnicos para autorizar la disminución de potencia solicitada. 

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y modificativos, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.

El Presidente de la República, 

Resuelve: 

1ro.- Autorízase al señor Abel Amilcar Duarte Rodríguez, permisionario de la emisora CX- 227A, que opera en la frecuencia 93.3 MHz., en la localidad de Minas, Departamento de Lavalleja, a operar con una potencia de 0,500 KW PER con 30 metros de altura media de antena H.M.A.. 

2do.- Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias perjudiciales a otros servicios radio eléctricos ya instalados en la zona, deberá tomar las medidas necesarias para eliminarlas. 

3ro.-Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Cumplido, archívese.