25/10/04
21/10/04 – SE AUTORIZA AL PERMISIONARIO DE LA EMISORA
CX- 227A, QUE EMITE EN LA LOCALIDAD DE MINAS, OPERAR CON UNA POTENCIA DE
0,500 KW PER CON 30 METROS DE ALTURA MEDIA DE ANTENA H.M.A.
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la
solicitud formulada por el señor Abel Amilcar Duarte Rodríguez,
permisionario de la emisora CX-227A, que opera en la frecuencia 93.3 MHz.,
en la localidad de Minas, Departamento de Lavalleja, para que se le autorice
a operar con una potencia de 0,500 KW PER con 30 metros de altura media de
antena H.M.A.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 102/000 de 1ro. de febrero de 2000, se autorizó al señor Abel
Amilcar Duarte Rodríguez el uso de la frecuencia referida, con una potencia
adjudicada de 1 KW, altura media de antena de 75 metros y un área de
cobertura de 22 kilómetros.
II) que por problemas técnicos y de carácter personal, el
administrado se vio imposibilitado a operar la radiodifusora tal como fuera
autorizado por la mencionada Resolución.
Considerando: que la División Técnica de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha manifestado que
no existen inconvenientes técnicos para autorizar la disminución de
potencia solicitada.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 734/978
de 20 de diciembre de 1978 y modificativos, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada de la misma.
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Autorízase al señor Abel Amilcar Duarte
Rodríguez, permisionario de la emisora CX- 227A, que opera en la frecuencia
93.3 MHz., en la localidad de Minas, Departamento de Lavalleja, a operar con
una potencia de 0,500 KW PER con 30 metros de altura media de antena
H.M.A..
2do.- Establécese que si en la práctica la
estación produce interferencias perjudiciales a otros servicios radio
eléctricos ya instalados en la zona, deberá tomar las medidas necesarias
para eliminarlas.
3ro.-Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Cumplido, archívese.