25/10/04
21/10/04 – SE AUTORIZA EL DESEMBANDERAMIENTO DE LA
EMBARCACIÓN "NAGUAL".
Visto: la gestión promovida por el Comando General
de la Armada por la cual el señor Miguel Avelino Leiza solicita el cese de
Bandera de la embarcación de su propiedad denominada "NAGUAL".-
Resultando: que la embarcación de referencia es
una embarcación inscripta en el Registro de Embarcaciones Deportivas con la
matrícula número 054, clase lancha, tonelaje bruto 2.1821, denominada
"NAGUAL"; propiedad del solicitante.
Considerando: I) que la Dirección Registral y de
Marina Mercante informó que podría accederse al desembanderamiento de la
mencionada embarcación.
II) lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 90/984 de 1ro. de marzo
de 1984 y el artículo 57 y siguientes del Decreto 23.913 de 1ro. de febrero
de 1956, reglamentario de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo
informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la
Prefectura Nacional Naval.
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Autorízase el desembanderamiento de la
embarcación "NAGUAL", inscripta en el Registro de Embarcaciones
Deportivas con la matrícula número 054, clase lancha, tonelaje bruto
2.1821, denominada "NAGUAL", propiedad del señor Miguel Avelino
Leiza, acorde con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 90/984 de
1ro. de marzo de 1984 y el artículo 57 y siguientes del Decreto 23.913 de
1ro. de febrero de 1956, reglamentario de la Ley 12.091 de 5 de enero de
1954.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.