25/10/04

21/10/04 - AUTORÍZASE A LA EMPRESA MARÍTIMA «CHRISTOPHERSEN S.A.», A OPERAR EN AGUAS JURISDICCIONALES LA GRÚA DE BANDERA ARGENTINA DENOMINADA «MAGNUS IX»

 

Visto: la gestión promovida por el Comando General de Ia Armada, por la cual la Empresa Marítima «CHRISTOPHERSEN S.A.», solicita se le conceda autorización para operar en aguas jurisdiccionales la grúa de Bandera Argentina denominada «Magnus IX» de 500 toneladas de capacidad de izado, con el fin de realizar trabajos en la extracción de la Barcaza «IGUAZÚ 416», hundida en aguas del Río Uruguay en el Muelle Norte de la Terminal TGU, ubicada en el Puerto de Nueva Palmira del Departamento de Colonia. 

Considerando: I) que la Dirección Registral y de Marina Mercante informa que podría accederse a la utilización de la mencionada embarcación dado que en el país no existen disponibles embarcaciones similares con la capacidad de izado para el reflotamiento del buque hundido, debiendo ser mayor a 300 toneladas. 
II)
que la mencionada embarcación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17121 del 21 de junio de 1999. 
III)
lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954. 
IV)
que para el traslado de la Grúa desde la República Argentina a Nueva Palmira, se debe realizar con una mula de apoyo argentina por una razón de seguridad del convoy, el cual al ingreso a aguas uruguayas y durante la navegación hasta el Puerto de Nueva Palmira, deberá ser asistido por un remolcador de bandera nacional. 

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval. 

El Presidente de la República, 

Resuelve: 

1ro.- Autorízase a la Empresa Marítima «CHRISTOPHERSEN S.A.», a operar en aguas jurisdiccionales la grúa de Bandera Argentina denominada «Magnus IX» de 500 toneladas de capacidad de izado, con el fin de realizar trabajos en la extracción de la Barcaza «IGUAZÚ 416», hundida en aguas del Río Uruguay en el Muelle Norte de la Terminal TGU, ubicada en el Puerto de Nueva Palmira del Departamento de Colonia, debiendo navegar desde su ingreso a aguas jurisdiccionales uruguayas y hasta dicho puerto asistida de remolcador de bandera nacional. 

2do.- Establécese que el periodo para la utilización de las embarcaciones de referencia es mientras duren las tareas de extracción, salvo que el país cuente con embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos antes de la culminación de las mismas. 

3ro.- Determínase que la referida embarcación deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 17.121 de 21 de junio de 1999. 

4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.