25/10/04
    
    
    21/10/04 - AUTORÍZASE A LA EMPRESA MARÍTIMA
    «CHRISTOPHERSEN S.A.», A OPERAR EN AGUAS JURISDICCIONALES LA GRÚA DE
    BANDERA ARGENTINA DENOMINADA «MAGNUS IX»
     
    Visto: la gestión promovida por el Comando General
    de Ia Armada, por la cual la Empresa Marítima «CHRISTOPHERSEN S.A.»,
    solicita se le conceda autorización para operar en aguas jurisdiccionales
    la grúa de Bandera Argentina denominada «Magnus IX» de 500 toneladas de
    capacidad de izado, con el fin de realizar trabajos en la extracción de la
    Barcaza «IGUAZÚ 416», hundida en aguas del Río Uruguay en el Muelle
    Norte de la Terminal TGU, ubicada en el Puerto de Nueva Palmira del
    Departamento de Colonia. 
    Considerando: I) que la Dirección Registral y de
    Marina Mercante informa que podría accederse a la utilización de la
    mencionada embarcación dado que en el país no existen disponibles
    embarcaciones similares con la capacidad de izado para el reflotamiento del
    buque hundido, debiendo ser mayor a 300 toneladas. 
    II) que la mencionada embarcación deberá cumplir con lo dispuesto en
    el artículo 11 de la Ley 17121 del 21 de junio de 1999. 
    III) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo
    de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de
    1954. 
    IV) que para el traslado de la Grúa desde la República Argentina a
    Nueva Palmira, se debe realizar con una mula de apoyo argentina por una
    razón de seguridad del convoy, el cual al ingreso a aguas uruguayas y
    durante la navegación hasta el Puerto de Nueva Palmira, deberá ser
    asistido por un remolcador de bandera nacional. 
    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo
    informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la
    Prefectura Nacional Naval. 
    El Presidente de la República, 
    Resuelve: 
    1ro.- Autorízase a la Empresa Marítima
    «CHRISTOPHERSEN S.A.», a operar en aguas jurisdiccionales la grúa de
    Bandera Argentina denominada «Magnus IX» de 500 toneladas de capacidad de
    izado, con el fin de realizar trabajos en la extracción de la Barcaza
    «IGUAZÚ 416», hundida en aguas del Río Uruguay en el Muelle Norte de la
    Terminal TGU, ubicada en el Puerto de Nueva Palmira del Departamento de
    Colonia, debiendo navegar desde su ingreso a aguas jurisdiccionales
    uruguayas y hasta dicho puerto asistida de remolcador de bandera
    nacional. 
    2do.- Establécese que el periodo para la
    utilización de las embarcaciones de referencia es mientras duren las tareas
    de extracción, salvo que el país cuente con embarcaciones que cumplan con
    los requisitos técnicos exigidos antes de la culminación de las
    mismas. 
    3ro.- Determínase que la referida embarcación
    deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley
    17.121 de 21 de junio de 1999. 
    4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
    General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.