25/10/04

21/10/04 – SE FIJA A LA FIRMA CONSORCIO "SOLUZIONA TRAGSATEC TRASTEGA", UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, PARA FUNDAMENTAR RECURSO INTERPUESTO.

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el Consorcio "SOLUZIONA TRAGSATEC TRASTEGA", contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de enero de 2004;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se mantuvo la resolución de fecha 12 de agosto de 2003, recurrida por la impugnante, por la que se adjudicó a la firma Sonda Uruguay S.A., Choel S.A. y Gonda Jodal y otra Sociedad de Hecho, la licitación pública internacional N° 001/002, para la provisión y operación de un Sistema nacional de Información Ganadera;

II) la impugnante interpuso el recurso de que se trata, agraviándose de la citada resolución en razón de no haber podido tomar vista de las actuaciones completas de la administración, vinculadas al proceso licitatorio, a fin de posibilitar el desarrollo pormenorizado de los puntos en que se sustenta el agravio y la ilegitimidad del acto;

III) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informa que existe razón al recurrente, puesto que de los antecedentes administrativos se desprende que el administrado no pudo examinar el expediente y fotocopiarlo hasta el día 9 de enero de 2004 y, además, la pieza 58 no pudo ser examinada por encontrarse en el Tribunal de Cuentas (fs. 58 y vta.);

IV) se dio vista al Consorcio integrado por las firmas Sonda Uruguay S.A., Choel S.A., Gonda Jodal y otro Soc. de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 153 del decreto 500/991;

CONSIDERANDO: I) cuando la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informa que el recurrente no fundamentó sus recursos, ello respondió a que no tenía conocimiento, por no estar agregada al expediente, que el administrado había presentado, ante el PAEFA, una nota por la cual solicitaba acceder a las actuaciones administrativas, ni tampoco tenía conocimiento que esa oficina había fijado los días 29 y 30 de diciembre de 2003, para acceder a las actuaciones;

II) conveniente, por tanto, dejar sin efecto la resolución de fecha 28 de enero de 2004, a fin de que el administrado pueda examinar las actuaciones, en su totalidad, y proceda, en consecuencia, a fundamentar el recurso;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto -ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 2002,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°).- Déjase sin efecto la resolución de fecha 28 de enero de 2004.

2°).- Fíjase a la firma Consorcio "SOLUZIONA TRAGSATEC TRASTEGA", un plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación de esta resolución, para fundamentar el recurso interpuesto.

3°).- Comuníquese y cumplido, vuelva al PAEFA para su conocimiento, notificación a la firma interesada, en expediente y demás efectos.