25/10/04
21/10/04 – SE FIJA A LA FIRMA CONSORCIO "SOLUZIONA
TRAGSATEC TRASTEGA", UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, PARA FUNDAMENTAR
RECURSO INTERPUESTO.
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el
Consorcio "SOLUZIONA TRAGSATEC TRASTEGA", contra la resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 28 de enero de 2004;
RESULTANDO: I) por la citada resolución se mantuvo
la resolución de fecha 12 de agosto de 2003, recurrida por la impugnante,
por la que se adjudicó a la firma Sonda Uruguay S.A., Choel S.A. y Gonda
Jodal y otra Sociedad de Hecho, la licitación pública internacional N°
001/002, para la provisión y operación de un Sistema nacional de
Información Ganadera;
II) la impugnante interpuso el recurso de que se
trata, agraviándose de la citada resolución en razón de no haber podido
tomar vista de las actuaciones completas de la administración, vinculadas
al proceso licitatorio, a fin de posibilitar el desarrollo pormenorizado de
los puntos en que se sustenta el agravio y la ilegitimidad del acto;
III) la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, informa que existe razón al recurrente,
puesto que de los antecedentes administrativos se desprende que el
administrado no pudo examinar el expediente y fotocopiarlo hasta el día 9
de enero de 2004 y, además, la pieza 58 no pudo ser examinada por
encontrarse en el Tribunal de Cuentas (fs. 58 y vta.);
IV) se dio vista al Consorcio integrado por las
firmas Sonda Uruguay S.A., Choel S.A., Gonda Jodal y otro Soc. de Hecho, de
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 153 del decreto 500/991;
CONSIDERANDO: I) cuando la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informa que el recurrente no
fundamentó sus recursos, ello respondió a que no tenía conocimiento, por
no estar agregada al expediente, que el administrado había presentado, ante
el PAEFA, una nota por la cual solicitaba acceder a las actuaciones
administrativas, ni tampoco tenía conocimiento que esa oficina había
fijado los días 29 y 30 de diciembre de 2003, para acceder a las
actuaciones;
II) conveniente, por tanto, dejar sin efecto la
resolución de fecha 28 de enero de 2004, a fin de que el administrado pueda
examinar las actuaciones, en su totalidad, y proceda, en consecuencia, a
fundamentar el recurso;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
Constitución de la República, decreto -ley N° 15.524, de 9 de enero de
1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de
enero de 2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°).- Déjase sin efecto la resolución de fecha 28
de enero de 2004.
2°).- Fíjase a la firma Consorcio "SOLUZIONA
TRAGSATEC TRASTEGA", un plazo de diez días hábiles, a contar del
siguiente al de la notificación de esta resolución, para fundamentar el
recurso interpuesto.
3°).- Comuníquese y cumplido, vuelva al PAEFA para
su conocimiento, notificación a la firma interesada, en expediente y demás
efectos.