25/10/04
21/10/04 – SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS, POR EL PLAZO DE CIEN
AÑOS, INMUEBLES UBICADOS EN ARTIGAS, LOCALIDAD CATASTRAL: 7ª.
VISTO: la indemnización determinada por la Comisión
Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre
de 1986, a los padrones Nros. 212 y 213 ubicados en el Departamento de
Artigas, localidad catastral: 7ª, con un área afectada total
correspondiente a ambos de: 9 (nueve) hectáreas 3.174 (tres mil ciento
setenta y cuatro) metros cuadrados:
RESULTANDO: se pagó por concepto de disminución del
valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados en las tierras
antes referidas, que fueran ocupadas temporariamente por crecidas del Río
Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande,
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 9
(nueve) hectáreas 3.174 (tres mil ciento setenta y cuatro) metros
cuadrados, superficie correspondiente a los padrones Nros. 212 y 213
ubicados en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.