25/10/04

21/10/04 – SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS, POR EL PLAZO DE CIEN AÑOS, INMUEBLE UBICADO EN SALTO, LOCALIDAD CATASTRAL: 8ª.

 

VISTO: la indemnización determinada por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No. 8795 ubicado en el Departamento de Salto, localidad catastral: 8ª, con un área afectada de: 25 (veinticinco) hectáreas 5.575 (cinco mil quinientos setenta y cinco) metros cuadrados;

RESULTANDO: se pagó por concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados en las tierras antes referidas, que fueran ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande,

CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 25 (veinticinco) hectáreas 5.575 (cinco mil quinientos setenta y cinco) metros cuadrados del padrón No.8795 ubicado en el Departamento de Salto, localidad catastral: 8a.

2°) Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la parte interesada.

3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142 del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse verificado la misma, siga a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

4°) Vuelto que sea, con las constancias correspondientes de lo actuado, archívese.