25/10/04
21/10/04 – DESESTIMASE LA PROPUESTA PRESENTADA POR
TAURAL S.A. PARA LA OBRAS EN EL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE
VISTO: el proyecto presentado por TAURAL S.A. para la
ampliación, modificación, adecuación y explotación del Puerto de Punta
del Este por el régimen de concesión RESULTANDO: I) Que la empresa
se presentó ante la Administración al amparo del procedimiento de
iniciativa privada dispuesto por la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de
2002 y Decreto N° 442/002 de 28 de setiembre del mismo año.
II) Que el Departamento Proyectos y Obras de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expedirá sobre el proyecto presentado, indicando que la
concesión a privados del Puerto de Punta del Este está siendo estudiada
por la referida dependencia desde el año 1998, elaborándose diversos
borradores del Pliego de Condiciones para el llamado a licitación
respectivo.
III) Que agregó el citado Departamento, con el correr
del tiempo, se realizaron modificaciones y ajustes a dichos recaudos y su
última versión de Agosto de 2003, se encuentra a consideración del
Ministerio de Transporte y Obras públicas en el expediente N° 2002/4/1065.
Por lo expuesto, al momento de la presentación de la propuesta de TAURAL
S.A., el proyecto de concesión del Puerto de Punta del Este estaba ya
siendo objeto de estudio por parte de la Administración, por lo que la
referida empresa no tendría compensación alguna en caso de efectuarse el
citado llamado.
IV) Que, señaló finalmente el Departamento de Proyectos
y Obras de la Dirección Nacional de Hidrografía, que se considera no
conveniente proseguir con el estudio del planteo realizado por TAURAL S.A.
en el entendido que, en caso de concretarse, el llamado a licitación para
la mentada concesión, la empresa de que se trata podrá presentarse al
mismo, compitiendo en igualdad de condiciones con los demás interesados V)
Que en informe conjunto, el Departamento Jurídico Notarial y la Gerencia
del Puertos, se manifestaron en sentido coincidente con el antedicho
Departamento, aconsejando desestimar la propuesta sin perjuicio de que
TAURAL S.A., concurra al eventual procedimiento licitatorio.
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, indicó que de lo informado y
expuesto se desprende con claridad la procedencia del temperamento de la
Dirección Nacional de Hidrografía, en el orden de desestimar la propuesta
de TAURAL S.A. .Estando en trámite los estudios relativos al proyecto de
concesión del Puerto de Punta del Este desde el año 1998, a la propuesta
de TAURAL S.A. presentada como iniciativa privada no le corresponde
compensación alguna en el marco del artículo 19 de la Ley N° 17.555 ya
citada, artículo 45 del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y
artículo 4° del .Decreto N° 4421002 también anteriormente nombrado.
II) Que, continuó expresando el Departamento Letrada, la
empresa estará habilitada, como todas las demás, a concurrir al
procedimiento licitatorio, si es que se procede con este, para el
otorgamiento de la concesión del referido Puerto, dada por los Organismos
correspondientes. En razón de lo informado por los servicios respectivos,
la iniciativa no encuadra en el régimen vigente y debe ser rechazada.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y Decreto N° 442/002 de 28 de setiembre mismo año.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desestimase -sin derecho a compensación de
clase alguna- la propuesta presentada por TAURAL S. A., al amparo del
procedimiento de iniciativa privada para la ampliación, modificación,
adecuación y explotación del Puerto de Punta del Este por el régimen de
concesión, sin perjuicio de que la firma pueda presentarla en un eventual
llamado a licitación con dicho objeto.
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para notificación del interesado y demás efectos.