25/10/04

21/10/04 – DESESTIMASE LA PROPUESTA PRESENTADA POR TAURAL S.A. PARA LA OBRAS EN EL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE

 

VISTO: el proyecto presentado por TAURAL S.A. para la ampliación, modificación, adecuación y explotación del Puerto de Punta del Este por el régimen de concesión RESULTANDO: I) Que la empresa se presentó ante la Administración al amparo del procedimiento de iniciativa privada dispuesto por la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 442/002 de 28 de setiembre del mismo año.

II) Que el Departamento Proyectos y Obras de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expedirá sobre el proyecto presentado, indicando que la concesión a privados del Puerto de Punta del Este está siendo estudiada por la referida dependencia desde el año 1998, elaborándose diversos borradores del Pliego de Condiciones para el llamado a licitación respectivo.

III) Que agregó el citado Departamento, con el correr del tiempo, se realizaron modificaciones y ajustes a dichos recaudos y su última versión de Agosto de 2003, se encuentra a consideración del Ministerio de Transporte y Obras públicas en el expediente N° 2002/4/1065. Por lo expuesto, al momento de la presentación de la propuesta de TAURAL S.A., el proyecto de concesión del Puerto de Punta del Este estaba ya siendo objeto de estudio por parte de la Administración, por lo que la referida empresa no tendría compensación alguna en caso de efectuarse el citado llamado.

IV) Que, señaló finalmente el Departamento de Proyectos y Obras de la Dirección Nacional de Hidrografía, que se considera no conveniente proseguir con el estudio del planteo realizado por TAURAL S.A. en el entendido que, en caso de concretarse, el llamado a licitación para la mentada concesión, la empresa de que se trata podrá presentarse al mismo, compitiendo en igualdad de condiciones con los demás interesados V) Que en informe conjunto, el Departamento Jurídico Notarial y la Gerencia del Puertos, se manifestaron en sentido coincidente con el antedicho Departamento, aconsejando desestimar la propuesta sin perjuicio de que TAURAL S.A., concurra al eventual procedimiento licitatorio.

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, indicó que de lo informado y expuesto se desprende con claridad la procedencia del temperamento de la Dirección Nacional de Hidrografía, en el orden de desestimar la propuesta de TAURAL S.A. .Estando en trámite los estudios relativos al proyecto de concesión del Puerto de Punta del Este desde el año 1998, a la propuesta de TAURAL S.A. presentada como iniciativa privada no le corresponde compensación alguna en el marco del artículo 19 de la Ley N° 17.555 ya citada, artículo 45 del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y artículo 4° del .Decreto N° 4421002 también anteriormente nombrado.

II) Que, continuó expresando el Departamento Letrada, la empresa estará habilitada, como todas las demás, a concurrir al procedimiento licitatorio, si es que se procede con este, para el otorgamiento de la concesión del referido Puerto, dada por los Organismos correspondientes. En razón de lo informado por los servicios respectivos, la iniciativa no encuadra en el régimen vigente y debe ser rechazada.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 442/002 de 28 de setiembre mismo año.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desestimase -sin derecho a compensación de clase alguna- la propuesta presentada por TAURAL S. A., al amparo del procedimiento de iniciativa privada para la ampliación, modificación, adecuación y explotación del Puerto de Punta del Este por el régimen de concesión, sin perjuicio de que la firma pueda presentarla en un eventual llamado a licitación con dicho objeto.

2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación del interesado y demás efectos.