25/10/04

21/10/04 – APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN OTORGADA POR LA ANP A LA EMPRESA RUBEN PINTO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

 

VISTO: la gestión promovida por la empresa RUBEN PINTO, ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar Servicios Portuarios en la categoría "A la Mercadería"

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el Decreto N° 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos" y artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.

II) Que la Administración 'Nacional de Puertos por Resolución N° 257/3.332 de fecha 28 de junio de 2004, autorizó la habilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la prestación de los servicios solicitados, remitiendo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido.

III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrada, no formulan observaciones a la habilitación otorgada.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8.de abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 10 de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa RUBEN PINTO, a prestar Servicios Portuarios en el Puerto de Montevideo en el grupo "A la Mercadería" en la categoría E) Empresa Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" , y su respectiva inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.