25/10/04
21/10/04 – APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN OTORGADA POR
LA ANP A LA EMPRESA RUBEN PINTO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL PUERTO DE
MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la empresa RUBEN
PINTO, ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para que se le otorgue la habilitación para
prestar Servicios Portuarios en la categoría "A la Mercadería"
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa
al amparo de lo establecido en el Decreto N° 412/992 "Reglamento de la
Ley de Puertos" y artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración 'Nacional de Puertos por
Resolución N° 257/3.332 de fecha 28 de junio de 2004, autorizó la
habilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la
referida empresa para la prestación de los servicios solicitados,
remitiendo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones
generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de su Unidad
de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual controló la
documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos
económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente
para la habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal
sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por
intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento
Letrada, no formulan observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8.de
abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 10 de
setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase la habilitación otorgada por la
Administración Nacional de Puertos a la empresa RUBEN PINTO, a prestar
Servicios Portuarios en el Puerto de Montevideo en el grupo "A la
Mercadería" en la categoría E) Empresa Prestadoras de Servicios
Varios y Conexos a la Mercadería" , y su respectiva inscripción en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos, a sus efectos.