25/10/04

21/10/04 – INCLUSIÓN DE LA PIEDRA PARTIDA EN EL PERMISO OTORGADO A GESIMEX S.C. PARA INSTALARSE Y OPERAR EN EL PUERTO DE DOLORES

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con el permiso otorgado, en carácter precario y revocable a solo juicio de la Administración, a la firma GESIMEX S.C. por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de 2003, para instalarse y operar en el Puerto de Dolores, a fin de cumplir actividades de exportación de áridos (arena) a la República Argentina.

RESULTANDO: I) Que la citada firma por nota de 16 de octubre de 2003, solicita autorización para almacenar indistintamente piedra partida y/o arena con fines de exportación en el área ya concedida.

II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía al expedirse al respecto manifiesta que: la instalación y operativa de la empresa GESIMEX S.C., dinamizará la zona del Puerto de Dolores, incrementándose la utilización de mano de obra local y que la propuesta de depósito de los materiales referidos en el área adjudicada, no cambia sustancialmente la autorización otorgada.

III} Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto manifiesta que: no existen objeciones jurídicas en modificar la Resolución del Poder Ejecutivo, incluyendo dentro de las actividades la exportación de piedra partida.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Incluyese la piedra partida en el permiso otorgado, a la firma GESIMEX S.C. por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de 2003, para instalarse y operar en. el Puerto de Dolores, a fin de cumplir actividades de exportación. de áridos (arena) a la República Argentina.

2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía celebrar con la firma permisaria la ampliación de contrato correspondiente, ad referéndum de su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

3º.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del citado Ministerio, a sus efectos.