25/10/04
    
    
    21/10/04 – AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
    ARQUITECTURA A EJECUTAR POR SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA LOS TRABAJOS
    EN LA ESTACIÓN PAYSANDÚ DE AFE
     
    VISTO: la gestión promovida por la Gerencia de
    Explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Dirección Nacional de
    Vialidad, tendiente a la ejecución de trabajos de reparación en la
    Estación Paysandú de la Administración de Ferrocarriles del Estado. 
    RESULTANDO: I) Que dicha dependencia entendió
    conveniente y oportuno la participación de la Dirección Nacional de
    Arquitectura a efectos de asistir a la misma, a través del Sistema de
    Administración Directa con una estimación de costos que asciende a la suma
    de $ 493.692,00, donde se incluyen: mano de obra; aportes sociales,
    materiales con impuestos y 15% según Decreto N° 396/996, estimados para
    una primera etapa de recuperación de la cubierta, canalones y columnas de
    bajada del núcleo central, la ejecución y reparación de cielorrasos y
    aberturas en planta alta y la ejecución a nuevo del entrepiso y otros.
    II) Que el Departamento Contaduría de la Dirección
    Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo el Documento de
    Afectación del Gasto N° 889 para atender dichos
    trabajos.
    III) Que el Contador Central delegado de esta Secretaría
    de Estado, ha tomado la intervención previa que le compete.
    
    ATENTO: a lo establecido por el artículo 97 de la
    Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, a lo preceptuado por el
    "TOCAF 1996", aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de
    1997.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1.- Autorízase a la Dirección Nacional de
    Arquitectura a ejecutar por Sistema de Administración Directa los trabajos
    en la Estación Paysandú de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
    por la suma de $ 493.692 (pesos uruguayos: cuatrocientos noventa y tres mil
    seiscientos noventa y dos), monto que incluye la mano de obra, los aportes
    por leyes sociales, materiales con impuestos y 15% según Decreto N°
    369/996, en un todo con la gestión promovida por la Gerencia de
    Explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Dirección Nacional de
    Vialidad.
    
    2°.- Autorízase a los fines indicados, la
    inversión de la suma total de $ 493.692,00 (pesos uruguayos: cuatrocientos
    noventa y tres mil seiscientos noventa y dos) la que se atenderá con cargo
    a la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003,
    Proyecto 855; suma que deberá ser depositada por la mencionada dependencia
    en la Cuenta N° 30198/150 del Banco de la República Oriental del Uruguay
    correspondiente a la Dirección Nacional de Arquitectura
    
    3º.- Autorízase a la citada Unidad Ejecutada a
    efectuar los aprovisionamientos necesarios a tales fines, del amparo del
    artículo 97 de la Ley N"15.851 de 24 de diciembre de 1986,
    estableciéndose que la mencionada repartición deberá rendir cuenta
    documentada de la utilización de los fondos puestos a su disposición, de
    acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes a la materia.
    
    4º.- Que el plazo establecido para dicha ejecución
    es de 75 (setenta y cinco) jornales hábiles no lluviosos.
    
    5º.- Comuníquese y pase al Contador Central
    delegado en este Ministerio. Cumplido, vuelva a las Direcciones Nacionales
    de Vialidad y Arquitectura a sus efectos