25/10/04
21/10/04 – AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARQUITECTURA A EJECUTAR POR SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA LOS TRABAJOS
EN LA ESTACIÓN PAYSANDÚ DE AFE
VISTO: la gestión promovida por la Gerencia de
Explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Dirección Nacional de
Vialidad, tendiente a la ejecución de trabajos de reparación en la
Estación Paysandú de la Administración de Ferrocarriles del Estado.
RESULTANDO: I) Que dicha dependencia entendió
conveniente y oportuno la participación de la Dirección Nacional de
Arquitectura a efectos de asistir a la misma, a través del Sistema de
Administración Directa con una estimación de costos que asciende a la suma
de $ 493.692,00, donde se incluyen: mano de obra; aportes sociales,
materiales con impuestos y 15% según Decreto N° 396/996, estimados para
una primera etapa de recuperación de la cubierta, canalones y columnas de
bajada del núcleo central, la ejecución y reparación de cielorrasos y
aberturas en planta alta y la ejecución a nuevo del entrepiso y otros.
II) Que el Departamento Contaduría de la Dirección
Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo el Documento de
Afectación del Gasto N° 889 para atender dichos
trabajos.
III) Que el Contador Central delegado de esta Secretaría
de Estado, ha tomado la intervención previa que le compete.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 97 de la
Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, a lo preceptuado por el
"TOCAF 1996", aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de
1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura a ejecutar por Sistema de Administración Directa los trabajos
en la Estación Paysandú de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
por la suma de $ 493.692 (pesos uruguayos: cuatrocientos noventa y tres mil
seiscientos noventa y dos), monto que incluye la mano de obra, los aportes
por leyes sociales, materiales con impuestos y 15% según Decreto N°
369/996, en un todo con la gestión promovida por la Gerencia de
Explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Dirección Nacional de
Vialidad.
2°.- Autorízase a los fines indicados, la
inversión de la suma total de $ 493.692,00 (pesos uruguayos: cuatrocientos
noventa y tres mil seiscientos noventa y dos) la que se atenderá con cargo
a la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003,
Proyecto 855; suma que deberá ser depositada por la mencionada dependencia
en la Cuenta N° 30198/150 del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente a la Dirección Nacional de Arquitectura
3º.- Autorízase a la citada Unidad Ejecutada a
efectuar los aprovisionamientos necesarios a tales fines, del amparo del
artículo 97 de la Ley N"15.851 de 24 de diciembre de 1986,
estableciéndose que la mencionada repartición deberá rendir cuenta
documentada de la utilización de los fondos puestos a su disposición, de
acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes a la materia.
4º.- Que el plazo establecido para dicha ejecución
es de 75 (setenta y cinco) jornales hábiles no lluviosos.
5º.- Comuníquese y pase al Contador Central
delegado en este Ministerio. Cumplido, vuelva a las Direcciones Nacionales
de Vialidad y Arquitectura a sus efectos