25/10/04

21/10/04 – AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA A EJECUTAR POR SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA LOS TRABAJOS EN LA ESTACIÓN PAYSANDÚ DE AFE

 

VISTO: la gestión promovida por la Gerencia de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la ejecución de trabajos de reparación en la Estación Paysandú de la Administración de Ferrocarriles del Estado. 

RESULTANDO: I) Que dicha dependencia entendió conveniente y oportuno la participación de la Dirección Nacional de Arquitectura a efectos de asistir a la misma, a través del Sistema de Administración Directa con una estimación de costos que asciende a la suma de $ 493.692,00, donde se incluyen: mano de obra; aportes sociales, materiales con impuestos y 15% según Decreto N° 396/996, estimados para una primera etapa de recuperación de la cubierta, canalones y columnas de bajada del núcleo central, la ejecución y reparación de cielorrasos y aberturas en planta alta y la ejecución a nuevo del entrepiso y otros.

II) Que el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo el Documento de Afectación del Gasto N° 889 para atender dichos trabajos.

III) Que el Contador Central delegado de esta Secretaría de Estado, ha tomado la intervención previa que le compete.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, a lo preceptuado por el "TOCAF 1996", aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura a ejecutar por Sistema de Administración Directa los trabajos en la Estación Paysandú de la Administración de Ferrocarriles del Estado, por la suma de $ 493.692 (pesos uruguayos: cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y dos), monto que incluye la mano de obra, los aportes por leyes sociales, materiales con impuestos y 15% según Decreto N° 369/996, en un todo con la gestión promovida por la Gerencia de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Dirección Nacional de Vialidad.

2°.- Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma total de $ 493.692,00 (pesos uruguayos: cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y dos) la que se atenderá con cargo a la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855; suma que deberá ser depositada por la mencionada dependencia en la Cuenta N° 30198/150 del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente a la Dirección Nacional de Arquitectura

3º.- Autorízase a la citada Unidad Ejecutada a efectuar los aprovisionamientos necesarios a tales fines, del amparo del artículo 97 de la Ley N"15.851 de 24 de diciembre de 1986, estableciéndose que la mencionada repartición deberá rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos puestos a su disposición, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes a la materia.

4º.- Que el plazo establecido para dicha ejecución es de 75 (setenta y cinco) jornales hábiles no lluviosos.

5º.- Comuníquese y pase al Contador Central delegado en este Ministerio. Cumplido, vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Arquitectura a sus efectos