25/10/04

21/10/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO "EL MOLINO HARINERO DEL ESTE" DE LA CIUDAD DE PANDO.

 

VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, por un conjunto de ciudadanos y organizaciones civiles y comerciales de la ciudad de Pando, para que sea declarado monumento histórico el Molino

Harinero del Este de la precitada ciudad, Departamento de Canelones.

RESULTANDO: I) A principios del siglo XIX la industria harinera tuvo un gran impulso en el país, razón por la cual surgieron una gran cantidad de establecimientos para dedicarse a la pujante actividad.

II) En 1918 en el Uruguay existían ciento once molinos (111) y ocho (8) tahonas, de los cuales diez y ocho (18) se emplazaron en Canelones, el cual llegó a ser el Departamento que contó con mayor cantidad de molinos.

III) La actividad industrial se concentró en la zona de la Unión del Departamento de Montevideo y en las cercanías de Pando y Las Piedras respectivamente, zonas éstas en las cuales se construyeron varios molinos de vientos.

IV) Estos edificios tenían una tipología caracterizante, las cuales se destacaban por su función. En general respondían a una planta circular de unos cinco (5) metros de diámetro y quince (15) metros de altura aproximadamente, y las aspas estaban formadas por un alma central de hierro o madera a lo largo de la cual se unían traviesas de madera dispuestas transversalmente, distantes entre sí unos cuatro o cinco centímetros.

V) El Molino del Este perteneció a Don Luis Andreoni y responde a las características tipológicas y formales señaladas en el numeral anterior, a quien lo acompaña una importante vegetación, entre la cual se destacan el ejemplar de Haya y la Araucaria, los cuales conforman con el molino un Conjunto altamente calificado.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, entiende que el Molino del Este de la ciudad de Pando, es un testimonio al igual que otros molinos que existen en el país y han sido declarados monumentos históricos, como es el caso del Molino de Galgo, Molino Lagartera, Molino Caviglia, Molino de Raffo, Molino de Falco, Molino de Bosch, Molino Fossemale y Molino Viejo.

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes que constituyen testimonios de la actividad industrial harinera, los cuales conforman un patrimonio industrial a través de la tipología edilicia generada en el país a principios del siglo XIX, accederá a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1) DECLARASE monumento histórico el Molino Harinero del Este de la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, un ejemplar de Haya (Fagus silvática) y otro de Araucaria (Araucaria brasiliensis), próximos a dicho edificio, situado en el Padrón N° 2031 de la 7ª Sección Judicial de Canelones, sobre la Av. Luis A. de Herrera (Av. al Parque), en las proximidades del Parque Artigas, ya que los mismos conforman un conjunto calificado.

2) LAS construcciones y los dos ejemplares de árboles citados en el numeral 1 quedan afectados por las servidumbres dispuestas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3) COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Canelones, a la Junta Departamental de Canelones, a los gestionantes de fojas 1 de las presentes actuaciones administrativas y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4) CUMPLIDO, remítanse estas actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.