25/10/04
21/10/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO "EL
MOLINO HARINERO DEL ESTE" DE LA CIUDAD DE PANDO.
VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, por un conjunto de ciudadanos y
organizaciones civiles y comerciales de la ciudad de Pando, para que sea
declarado monumento histórico el Molino
Harinero del Este de la precitada ciudad, Departamento de
Canelones.
RESULTANDO: I) A principios del siglo XIX la
industria harinera tuvo un gran impulso en el país, razón por la cual
surgieron una gran cantidad de establecimientos para dedicarse a la pujante
actividad.
II) En 1918 en el Uruguay existían ciento once
molinos (111) y ocho (8) tahonas, de los cuales diez y ocho (18) se
emplazaron en Canelones, el cual llegó a ser el Departamento que contó con
mayor cantidad de molinos.
III) La actividad industrial se concentró en la zona
de la Unión del Departamento de Montevideo y en las cercanías de Pando y
Las Piedras respectivamente, zonas éstas en las cuales se construyeron
varios molinos de vientos.
IV) Estos edificios tenían una tipología
caracterizante, las cuales se destacaban por su función. En general
respondían a una planta circular de unos cinco (5) metros de diámetro y
quince (15) metros de altura aproximadamente, y las aspas estaban formadas
por un alma central de hierro o madera a lo largo de la cual se unían
traviesas de madera dispuestas transversalmente, distantes entre sí unos
cuatro o cinco centímetros.
V) El Molino del Este perteneció a Don Luis Andreoni
y responde a las características tipológicas y formales señaladas en el
numeral anterior, a quien lo acompaña una importante vegetación, entre la
cual se destacan el ejemplar de Haya y la Araucaria, los cuales conforman
con el molino un Conjunto altamente calificado.
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, entiende que el Molino del Este de la ciudad de Pando, es un
testimonio al igual que otros molinos que existen en el país y han sido
declarados monumentos históricos, como es el caso del Molino de Galgo,
Molino Lagartera, Molino Caviglia, Molino de Raffo, Molino de Falco, Molino
de Bosch, Molino Fossemale y Molino Viejo.
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de
preservar aquellos bienes que constituyen testimonios de la actividad
industrial harinera, los cuales conforman un patrimonio industrial a través
de la tipología edilicia generada en el país a principios del siglo XIX,
accederá a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dictaminado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley
N° 14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1) DECLARASE monumento histórico el Molino Harinero
del Este de la ciudad de Pando, Departamento de Canelones, un ejemplar de
Haya (Fagus silvática) y otro de Araucaria (Araucaria brasiliensis),
próximos a dicho edificio, situado en el Padrón N° 2031 de la 7ª
Sección Judicial de Canelones, sobre la Av. Luis A. de Herrera (Av. al
Parque), en las proximidades del Parque Artigas, ya que los mismos conforman
un conjunto calificado.
2) LAS construcciones y los dos ejemplares de
árboles citados en el numeral 1 quedan afectados por las servidumbres
dispuestas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de
1971.
3) COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y
Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia
Municipal de Canelones, a la Junta Departamental de Canelones, a los
gestionantes de fojas 1 de las presentes actuaciones administrativas y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
4) CUMPLIDO, remítanse estas actuaciones a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior
archivo.