25/10/04
21/10/04 – CONVENIO ENTRE OSE, LA INTENDENCIA MUNICIPAL
DE TACUAREMBÓ Y LOS VECINOS DEL BARRIO DON AUDEMAR
VISTO: el Convenio a suscribirse entre la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal
de Tacuarembó y los vecinos del barrio "Don Audemar" de la ciudad
de Tacuarembó, ubicado en la calle Franco Segarra entre Juan Manuel Fuentes
y Av. José Batlle y Ordoñez;
RESULTANDO: I) que los citados Organismos entienden
oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de realizar las
obras para la prolongación de la Red de Saneamiento en el citado barrio;
II) que mediante el referido Convenio la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado aportará: el Proyecto y Dirección de la
Obra, así como el suministro de Mano de Obra Especializada, rubros que
totalizan la suma de U.R. 620 (Unidades Reajustables seiscientas veinte);
III) que será de cargo de la Intendencia Municipal de
Tacuarembó el suministro de la totalidad del rubro maquinaria y equipos,
conceptos que ascienden a la suma de U.R. 880 (Unidades Reajustables
ochocientas ochenta);
IV) que será de cargo de los vecinos del barrio
"Don Audemar", el suministro total de los materiales requeridos
para la obra, cuyo costo asciende a la suma de U.R. 500 (Unidades
Reajustables quinientas);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el literal c} del artículo 2° de la Ley No. 11.907 (Ley Orgánica de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe
contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, requisito al que OSE:
condiciona su validez en la cláusula novena del respectivo proyecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 de 19 de
diciembre de 1952.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a suscribir con la Intendencia Municipal de
Tacuarembó y los vecinos del barrio "Don Audemar" de la ciudad de
Tacuarembó, ubicado en la calle Franco Segarra entre Juan Manuel Fuentes y
Av. José Batlle y Ordóñez, el Convenio a que refiere la Resolución de
Directorio No.1067 /04 de 1° de setiembre de 2004, para la ejecución de
las obras de prolongación de la Red de Saneamiento en el citado barrio.-
2°.- Vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.-