25/10/04
21/10/04 - ADJUDICACIÓN A INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA
DE VIVIENDA DE LA LOCALIDAD ACEGUA DEL SIAV UN CERTIFICADO DE SUBSIDIO
HABITACIONAL
VISTO: la existencia de familias inscriptas en el
Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional
que requiere urgente solución;
RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, atender las necesidades
de las familias más carenciadas;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al amparo del artículo 64 de la
Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga subsidios y
préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con atención a
los más necesitados;
II) que en los procesos de adjudicación pueden resultar
no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro Nacional
de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación 'de
imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten
dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el
Registro Nacional de Postulantes, habitantes de la localidad de Aceguá,
departamento de Cerro Largo, bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de
Subsidio Habitacional Directo - NBE - Valor U .R. 1.150 UR (Unidades
Reajustables un mil ciento cincuenta):
2º.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles
para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el
cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite,-
3º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, comuníquese a la División Contabilidad y
Finanzas y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.-