25/10/04

21/10/04 - ADJUDICACIÓN A INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LA LOCALIDAD ACEGUA DEL SIAV UN CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

 

VISTO: la existencia de familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional que requiere urgente solución;

RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, atender las necesidades de las familias más carenciadas; 

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al amparo del artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con atención a los más necesitados;

II) que en los procesos de adjudicación pueden resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación 'de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el Registro Nacional de Postulantes, habitantes de la localidad de Aceguá, departamento de Cerro Largo, bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio Habitacional Directo - NBE - Valor U .R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta):

2º.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite,-

3º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comuníquese a la División Contabilidad y Finanzas y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.-