25/10/04
21/10/04 – ADJUDICACIÓN A INTEGRANTES DE LA
COOPERATIVA DE VIVIENDA NOGARA DEL SIAV UN CERTIFICADO DE SUBSIDIO
HABITACIONAL
VISTO: la existencia de familias inscriptas en el
Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional
que requiere urgente solución;
RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de
vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades
de las familias más carenciadas;
CONSIDERANDO: I) que este Ministerio al amparo del
artículo 64 de la Ley Nº 13.728 en la redacción dada por la Ley Nº
16.237, otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de
prioridad con atención a los más necesitados;
II) que en los procesos de adjudicación pueden resultar
no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro Nacional
de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación de
imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten
dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el
Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda
NOGARA bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio Habitacional
Directo - NBE - Valor U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un mil ciento
cincuenta):
2º.- Otorgase un plazo de treinta días hábiles
para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el
cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-
3º.- Comuníquese a la División Contabilidad y Finanzas
y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.-