25/10/04

21/10/04 - SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE EL MDN Y EL MVOTMA

VISTO: la situación de emergencia habitacional en que se encuentran familias del personal subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya;

RESULTANDO: I) que por nota remitida a esta Secretaría de Estado se solicita apoyo para resolver la problemática habitacional de familias del personal subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya; a través de la implementación de un programa de lotes con servicios y canasta de materiales;

II) que la Fuerza Aérea Uruguaya por nota fechada el 23 de junio de 2004 solicita la construcción de ochenta (80) soluciones habitacionales, para ser adjudicadas a familias del personal subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya; que tiene insatisfecha su necesidad de vivienda;

III) que corresponde autorizar la celebración de un convenio entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente, a través del cual ambos Organismos asumen determinadas obligaciones;

CONSIDERANDO: I) que con la suscripción del referido Convenio se tiende a solucionar la problemática habitacional de familias del personal subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya; contribuyendo al descenso de la demanda existente en dicha fuerza;

II) que el objeto del Convenio constituye cumplimiento de los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: .

1°.- Autorízase, ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fin de solucionar la problemática habitacional con viviendas de servicio de la Fuerza Aérea a ochenta (80) integrantes del personal subalterno de la dicha Fuerza; cuyo texto luce adjunto y se considera parte de la presente Resolución.

2°.- La erogación resultante, que asciende a U.R.71.200. (unidades reajustables setenta y un mil doscientos), se imputará con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.

3°.- Comuníquese al Ministerio del Defensa, al Ministerio de Vivienda y siga a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.-