25/10/04
21/10/04 - SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE EL
MDN Y EL MVOTMA
VISTO: la situación de emergencia habitacional en
que se encuentran familias del personal subalterno de la Fuerza Aérea
Uruguaya;
RESULTANDO: I) que por nota remitida a esta
Secretaría de Estado se solicita apoyo para resolver la problemática
habitacional de familias del personal subalterno de la Fuerza Aérea
Uruguaya; a través de la implementación de un programa de lotes con
servicios y canasta de materiales;
II) que la Fuerza Aérea Uruguaya por nota fechada el
23 de junio de 2004 solicita la construcción de ochenta (80) soluciones
habitacionales, para ser adjudicadas a familias del personal subalterno de
la Fuerza Aérea Uruguaya; que tiene insatisfecha su necesidad de vivienda;
III) que corresponde autorizar la celebración de un
convenio entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo texto se adjunta y
forma parte de la presente, a través del cual ambos Organismos asumen
determinadas obligaciones;
CONSIDERANDO: I) que con la suscripción del referido
Convenio se tiende a solucionar la problemática habitacional de familias
del personal subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya; contribuyendo al
descenso de la demanda existente en dicha fuerza;
II) que el objeto del Convenio constituye
cumplimiento de los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: .
1°.- Autorízase, ad referéndum de la intervención
del Tribunal de Cuentas, la suscripción de un Convenio entre el Ministerio
de Defensa Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, a fin de solucionar la problemática habitacional con
viviendas de servicio de la Fuerza Aérea a ochenta (80) integrantes del
personal subalterno de la dicha Fuerza; cuyo texto luce adjunto y se
considera parte de la presente Resolución.
2°.- La erogación resultante, que asciende a
U.R.71.200. (unidades reajustables setenta y un mil doscientos), se
imputará con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
3°.- Comuníquese al Ministerio del Defensa, al
Ministerio de Vivienda y siga a la Dirección Nacional de Vivienda a sus
efectos.-