25/10/04
21/10/04 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO
EN SUBSIDIO DE ALDITUR S.A., CONTRA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 370/03 DE
06/11/2003
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por la empresa «ALDITUR S.A.», contra la Resolución
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 370/03 de 6 de
noviembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se
realizó un llamado a interesados a prestar el servicio de televisión para
abonados en diversas localidades del interior (en lo que respecta a los
recursos, en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano) y se aprobó el
Pliego de Condiciones.-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones 042/04 de 12 de febrero de 2004, se desestimó
el recurso de revocación interpuesto, contra la Resolución recurrida,
franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en
tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que la recurrente se agravia manifestando que con
anterioridad al dictado del acto impugnado, las empresas «CABLE VISION
SORIANO S.A.» y «ALDITUR S.A.», actualmente en forma consorciada y que
posteriormente resolvieron dejar sin efecto dicho consorcio iniciando el
trámite ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
pasando a operar en forma autónoma cada una de ellas, en régimen de libre
competencia, por lo que parece como contemplada la preocupación de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones manifestada en los
CONSIDERANDOS I) y II) de la Resolución recurrida en cuanto a la existencia
de competencia en la ciudad de Mercedes.-
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo 478/04
de 20 de mayo de 2004 se aceptó la rescisión del Contrato de «Consorcio
Cable Visión» integrado por las empresas «Cable Visión Soriano S.A.» y
«Alditur S A.», de lo cual surge que dicha rescisión fue posterior al
Llamado que fue dispuesto por la Resolución recurrida de fecha 6 de
noviembre de 2003.-
IV) que del estudio de las actuaciones, surge que la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), ha actuado en
cumplimiento de sus cometidos y poderes jurídicos (artículo 72 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001), esto es, los objetivos de la actividad de
telecomunicaciones deben ser el óptimo nivel de inversión y la promoción
de la libre competencia, lo cual propende a favorecer a los consumidores y
usuarios, por cuanto la misma podrá redundar en mejor precio y calidad. Que
asimismo al otorgar por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de fecha
2 de julio de 1993 el permiso a la empresa ALDITUR S.A., para operar el
servicio de televisión por cable en la ciudad de Mercedes, la misma no
garantiza ni concede monopolio ni exclusividad alguna para la prestación
del servicio.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
en subsidio por la empresa «ALDITUR S.A.», contra la Resolución de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/03 de 6 de
noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-