25/10/04  

21/10/04 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DE ALDITUR S.A., CONTRA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 370/03 DE 06/11/2003

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la empresa «ALDITUR S.A.», contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 370/03 de 6 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se realizó un llamado a interesados a prestar el servicio de televisión para abonados en diversas localidades del interior (en lo que respecta a los recursos, en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano) y se aprobó el Pliego de Condiciones.-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 042/04 de 12 de febrero de 2004, se desestimó el recurso de revocación interpuesto, contra la Resolución recurrida, franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se agravia manifestando que con anterioridad al dictado del acto impugnado, las empresas «CABLE VISION SORIANO S.A.» y «ALDITUR S.A.», actualmente en forma consorciada y que posteriormente resolvieron dejar sin efecto dicho consorcio iniciando el trámite ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), pasando a operar en forma autónoma cada una de ellas, en régimen de libre competencia, por lo que parece como contemplada la preocupación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones manifestada en los CONSIDERANDOS I) y II) de la Resolución recurrida en cuanto a la existencia de competencia en la ciudad de Mercedes.-

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo 478/04 de 20 de mayo de 2004 se aceptó la rescisión del Contrato de «Consorcio Cable Visión» integrado por las empresas «Cable Visión Soriano S.A.» y «Alditur S A.», de lo cual surge que dicha rescisión fue posterior al Llamado que fue dispuesto por la Resolución recurrida de fecha 6 de noviembre de 2003.-

IV) que del estudio de las actuaciones, surge que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), ha actuado en cumplimiento de sus cometidos y poderes jurídicos (artículo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001), esto es, los objetivos de la actividad de telecomunicaciones deben ser el óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia, lo cual propende a favorecer a los consumidores y usuarios, por cuanto la misma podrá redundar en mejor precio y calidad. Que asimismo al otorgar por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993 el permiso a la empresa ALDITUR S.A., para operar el servicio de televisión por cable en la ciudad de Mercedes, la misma no garantiza ni concede monopolio ni exclusividad alguna para la prestación del servicio.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la empresa «ALDITUR S.A.», contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/03 de 6 de noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-