25/10/04  

21/10/04 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE CABLE VISION SORIANO S.A. CONTRA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 370/03 DE 06/11/2003

VISTO: el recurso de revocación y jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa CABLE VISION SORIANO S.A., contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/03 de 6 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se realizó un llamado a interesados a prestar el servicio de televisión para abonados en diversas localidades del interior (en lo que hace al recurso en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano) y se aprobó el Pliego de Condiciones.-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 043/04 de 12 de febrero de 2004, se desestimó el recurso de revocación interpuesto, contra la Resolución recurrida, franqueando el recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se agravia manifestando que con anterioridad al dictado del acto impugnado las empresas «Cable Visión Soriano S.A.» y «Alditur S.A.», actuaban en forma consorciada y que posteriormente resolvieron dejar sin efecto dicho consorcio iniciando el trámite ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), pasando a operar en forma autónoma cada una de ellas, en régimen de libre competencia, y en que dada la dimensión de la ciudad de Mercedes y la propia situación económica de crisis por la que atraviesa la misma, no resultaría beneficioso si se siguieran otorgando licencias para el ofrecimiento del servicio, dado que existiendo ya estas dos empresas y la existencia de una tercera como lo es DIREC TV, una cuarta lograrla desarticular el mercado poniendo en riesgo la calidad de los servicios brindados hasta la fecha.-

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo 478/04 de 20 de mayo de 2004 se aceptó la rescisión del Contrato de «Consorcio Cable Visión» integrado por las empresas «Cable Visión Soriano S.A.» y «Alditur S.A.», de lo cual surge que dicha rescisión fue posterior al Llamado que fue dispuesto por la Resolución recurrida de fecha 6 de noviembre de 2003.-

IV) que del estudio de las actuaciones surge que la Administración ha actuado conforme a derecho y en cumplimiento de sus cometidos dado' que la motivación del acto administrativo impugnado, en lo que se refiere al llamado a interesados para determinadas localidades, se encuentra primordialmente en los objetivos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), que propenden a lograr el óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia, en beneficio de los consumidores y usuarios, redundando en la obtención de mejor precio y calidad.-

V) que la Resolución 545/993 del Poder Ejecutivo de fecha 2 de julio de 1993 que otorgó el permiso a la empresa «CABLE VISION SORIANO S.A.», para operar, no garantizó ni concedió monopolio ni exclusividad alguno para la prestación del servicio en las localidades mencionadas, por lo que en consecuencia corresponde desestimar el recurso interpuesto manteniendo firme el acto impugnado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa «CABLE VISION SORIANO S.A.», contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/03 de 6 de noviembre de 2003, confirmándose firme el acto impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones {URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-