25/10/04
21/10/04 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE TELECABLE
LTDA. Y COLONIA VISIÓN S.R.L. CONTRA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 280/003 DE
28/08/2003
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico
interpuestos por las empresas "Telecable Ltda." y "Colonia
Visión TV S.R.L", contra el numeral 3ro. de la Resolución de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 280/003 de 28 de
agosto de 2003.-
RESULTANDO. I) que por el numeral 3ro. de la
mencionada Resolución se realizó un llamado a interesados en prestar el
servicio de televisión para abonados en la modalidad "cable" que
incluye las ciudades de Nueva Helvecia, Rosario, Colonia Valdense y Juan
Lacaze del departamento de Colonia.-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 107/004 de 13 de abril de 2004, se
desestimó el recurso de revocación, franqueándose el jerárquico para
ante el Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que las recurrentes se agravian manifestando que
las mismas ya son operadoras del servicio en las ciudades incluidas en el
numeral 3ro. de la Resolución impugnada y el hecho de que exista un nuevo
permisionario, no mejorará la calidad, precio, ni cobertura del servicio.-
III) que asimismo manifiestan que el parámetro
adoptado, de efectuar el llamado a interesados en ciudades o localidades que
posean más de 15.000 habitantes, carece de fundamento técnico, económico
y jurídico.-
IV) que del estudio de las actuaciones surge que la
Administración ha actuado conforme a derecho, que de la motivación del
acto administrativo impugnado, no surge que el mismo se haya fundamentado en
el criterio de localidades que contaren con más de 15.000 habitantes; sino
que dicho acto se fundamenta en lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, en el sentido que la actividad de las
telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento del óptimo nivel de
inversión y la promoción de la libre competencia entre otros, lo cual
propende a favorecer a los consumidores y usuarios, por cuanto la misma
podrá redundar en mejor precio y calidad, razón por la cual no corresponde
acoger el recurso jerárquico interpuesto, manteniéndose firme el acto
administrativo impugnado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
por las Asesorías Letradas de dicho Organismo y del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
por las empresas "Telecable Ltda." y "Colonia Visión
S.R.L.", contra el numeral 3ro. de la Resolución de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 280/003 de 28 de agosto de
2003, confirmándose el acto administrativo impugnado.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-