25/10/04  

21/10/04 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE TELECABLE LTDA. Y COLONIA VISIÓN S.R.L. CONTRA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 280/003 DE 28/08/2003

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por las empresas "Telecable Ltda." y "Colonia Visión TV S.R.L", contra el numeral 3ro. de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 280/003 de 28 de agosto de 2003.-

RESULTANDO. I) que por el numeral 3ro. de la mencionada Resolución se realizó un llamado a interesados en prestar el servicio de televisión para abonados en la modalidad "cable" que incluye las ciudades de Nueva Helvecia, Rosario, Colonia Valdense y Juan Lacaze del departamento de Colonia.-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 107/004 de 13 de abril de 2004, se desestimó el recurso de revocación, franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que las recurrentes se agravian manifestando que las mismas ya son operadoras del servicio en las ciudades incluidas en el numeral 3ro. de la Resolución impugnada y el hecho de que exista un nuevo permisionario, no mejorará la calidad, precio, ni cobertura del servicio.-

III) que asimismo manifiestan que el parámetro adoptado, de efectuar el llamado a interesados en ciudades o localidades que posean más de 15.000 habitantes, carece de fundamento técnico, económico y jurídico.-

IV) que del estudio de las actuaciones surge que la Administración ha actuado conforme a derecho, que de la motivación del acto administrativo impugnado, no surge que el mismo se haya fundamentado en el criterio de localidades que contaren con más de 15.000 habitantes; sino que dicho acto se fundamenta en lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en el sentido que la actividad de las telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento del óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia entre otros, lo cual propende a favorecer a los consumidores y usuarios, por cuanto la misma podrá redundar en mejor precio y calidad, razón por la cual no corresponde acoger el recurso jerárquico interpuesto, manteniéndose firme el acto administrativo impugnado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicho Organismo y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por las empresas "Telecable Ltda." y "Colonia Visión S.R.L.", contra el numeral 3ro. de la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 280/003 de 28 de agosto de 2003, confirmándose el acto administrativo impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-