el Proyecto de
Tratado, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la Promoción y
Recíproca Protección de Inversiones;
CONSIDERANDO: que es menester designar
Plenipotenciario para proceder en nombre del Gobierno de la República, a la
suscripción del referido Instrumento;
ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168
de la Constitución de la República en su numeral 20;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Desígnase al Señor Ministro de Economía y
Finanzas de la República Oriental del Uruguay, Economista Isaac Alfie, para
proceder, en nombre del Gobierno de la República a la suscripción del
Tratado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la Promoción y
Recíproca Protección de Inversiones.
2º.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de
estilo.
3º.- Comuníquese, etc.