27/10/04
26/10/04 – AUTORIZACIÓN A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE
MONTEVIDEO PARA EL USO DEL CANAL 298 FRECUENCIA 107.5 MHZ
Visto: las presentes actuaciones por las cuales la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud
presentada por el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de
Montevideo, a efectos de instalar y operar una estación de radiodifusión en
diversos Centros Comunales Zonales de Montevideo con carácter transitorio
durante los eventos a efectuarse por dicha Intendencia en el proyecto
denominado «Encuentro Montevideano de Saberes», en el horario de 9:00 a 21
:00 horas.-
Considerando: I) que la División Técnica de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, informó que podrá
utilizarse el Canal 298, frecuencia 107.5 Mhz., con una potencia efectiva
radiada (PER) de hasta 0,005 kw y una altura media de antena (HMA) de hasta
10 metros.-
II) que el titular de la frecuencia asignada deberá
utilizar la estación de radiodifusión exclusivamente para la finalidad que
se establezca en la autorización presente.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977 y por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-
El Presidente de la República
Resuelve:
1ro.- Autorizase a la Intendencia Municipal de
Montevideo, el uso del canal 298, frecuencia 107.5 Mhz., con una potencia
efectiva radiada (PER) de hasta 0,005 KW y una altura media de antena (HMA)
de hasta 10 metros.-
2do.- Establécese que la presente autorización se
concede con carácter excepcional y transitorio, los días 21 y 22 de agosto
en CCZ4, los días 18 y 19 de setiembre en CCZ 9, los días 23 y 24 de octubre
en CCZ 12 y los días 19 y 20 de noviembre de 2004 en CCZ 7, en el
Departamento de Montevideo limitados a las ubicaciones, fechas y horarios
solicitados y emitiéndose únicamente entre las 9:00 y las 21:00 horas.-
3ro.- La presente autorización se concede con
carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización alguna
y en las condiciones técnico-administrativas establecidas en el presente
acto y las que establezca en su oportunidad la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, debiéndose solicitar, previo a su
funcionamiento una inspección técnica a los efectos de evitar posibles
interferencias.-
4to.- Establécese que si en la práctica la estación
produce interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya
instalados en las zonas, se deberán tomar las medidas necesarias para
eliminarlas.-
5to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones. Cumplido, archívese.-