27/10/04

27/10/04 – AUTORIZACIÓN A ZONA FRANCA M´BOPICÚA S.A. PARA EXPLOTAR UNA ZONA FRANCA PRIVADA EN EL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca de M'Bopicuá S.A. para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación.-

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un predio de 284 hectáreas ubicado en la 1º sección catastral del departamento de Río Negro, en los padrones que se indicarán, adyacentes al Río Uruguay.-

II) que a tales efectos la explotadora proyecta una inversión en terrenos e infraestructura para el desarrollo de la zona franca de U$S 14:194.480,00 (catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

III) que, adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión a realizar por parte de las sociedades usuarias de la zona franca de una magnitud significativa para el país, la cual que se estima como mínimo en U$S 508:000.000,00 (quinientos ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) y que se completará en cinco años.-

IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N° 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable a la localización proyectada para la zona franca.

V) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta última, emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron acreditados por la solicitante.

CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 en su artículo 1°, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.

II) que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca de M'Bopicuá S.A. cumple

con los requisitos exigidos por el artículo 10º de la ley citada en el Considerando I.

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el interior de la República, de alta especialización y tecnología industrial.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Autorizase a Zona Franca de M'Bopicuá S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 y sus normas reglamentarias en el inmueble sito en la 1a Sección Catastral del Departamento de Río Negro, en las fracciones de los padrones N° 5848, 5849, 5850, 5851 y 1577, que se indican en el plano de fojas 102, con una superficie de 284 hectáreas 7850, según consta en plano de mensura del Ing. Agrim. José Luis Villamil Iraola.

2°) La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:

a) fabricación de celulosa.

b) fabricación de papel y otros derivados de la celulosa.

c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera,

d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas que se ubiquen en la zona franca.

e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las actividades anteriormente enumeradas,

f) producción de energía eléctrica,

g) operaciones portuarias.

3°) La implantación y administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto a la Ley N° 15.921 y normas reglamentarias que regulan el régimen de zonas francas.

4°) El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.

5°) Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del anteproyecto presentado, ejecutando las obras respectivas, en su totalidad, como máximo dentro de los cinco años contados desde la fecha de esta resolución; a su vez se deberá realizar la construcción e instalación del proyecto industrial de una planta de celulosa como máximo dentro de los cinco años contados desde la fecha de esta resolución.

6°) La inversión que deberá realizar Zona Franca de M'Bopicuá S.A. en dichas obras deberá ascender a la suma de U$S 14.194.480 (catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) en terrenos e infraestructura; la inversión en el proyecto de una planta de celulosa deberá ascender como mínimo a U$S 508.000.000 (quinientos ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) .

7°) La ejecución de las obras deberá ajustarse a los términos previstos en los documentos que acompañan la solicitud y a las instrucciones que emita el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

8°) La explotadora deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de la presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y su memoria descriptiva. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El proyecto definitivo deberá contemplar los requerimientos que formule el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.

9°) La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de la fecha de la presente resolución. La autorización que se otorga está sujeta a las siguientes condiciones:

A) Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará en vigencia la autorización concedida por esta resolución, la constitución de la servidumbre referida en el numeral 14° de la presente Resolución.

B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la autorización: a) el no cumplimiento por parte de Zona Franca de M’Bopicuá S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas a más tardar cinco años después de la fecha de la presente autorización; b) el no cumplimiento por parte de las usuarias de la zona franca que se autoriza de la totalidad de las obras e inversiones correspondientes al proyecto de construcción de una planta de celulosa como máximo cinco años después de la fecha de esta resolución.

En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente acto de autorización dando por caducado el plazo.

10°) Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo, que se adjunta y se tiene como parte integrante de esta Resolución.

11°) En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización, Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma equivalente al 60 % del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la presente Resolución  Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 18.000 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido en el numeral precedente. El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 días de finalizado cada ejercicio anual.

12°) Confiérense al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de la presente autorización.

13°) La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar todos los controles, contar con todos los sistemas de información y brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.

14°) La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 18 de la Ley No.15.921.

15°) El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley No.15.921, con el alcance establecido en la vista conferida a la explotadora y su aceptación expresa, que constan a fojas 166 y 167, del expediente administrativo N° 2004/05/01/1508. Las controversias que se susciten en relación al alcance de la garantía antes referida, serán resueltas de acuerdo a lo allí establecido.-

16°) La firma explotadora, por razones fundadas, podrá gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.

17°) Comuníquese, etc.

ANEXO

CANON.- Considerada su propuesta de canon, la misma es aceptable para la Administración, en la medida que se ajuste a los siguientes términos:

ZONA FRANCA DE M' BOPICUA S .A. abonará al Estado un canon anual determinado por la mayor de las siguientes tres cifras:

1. Suma anual variable equivalente al 5% de la totalidad de los ingresos brutos devengados a favor del explotador de sus Usuarios Directos e Indirectos por las prestaciones en la Zona, cualquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo previsto en los contratos respectivos.

2. Suma anual fija de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil) .-

3. Suma anual variable que resulte de multiplicar U$S 1.000 (dólares estadounidenses mil) por la siguiente cantidad de hectáreas:

3.1.- Durante los primeros 6 años, contados desde la autorización para la explotación de la zona franca solicitada se considerará, a efectos del cómputo del canon, la cantidad total de hectáreas ocupadas por los usuarios. La ocupación se entenderá iniciada el día en que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio apruebe el Contrato del Usuario. En los años de inicio de cada Contrato de Usuario se computará el contrato que se inicie por la siguiente fracción: (superficie ocupada a días de ocupación /365). Para el primer Contrato de Usuario que apruebe el Área de Zonas Francas se aplicará el canon correspondiente a un mínimo de 95 hectáreas, independientemente de la superficie ocupada y hasta que el conjunto de las aprobaciones supere dicha superficie, en cuyo momento el primer contrato pasará a computarse por su superficie real.

3.2.- A partir del séptimo año, contado desde la autorización para la explotación de la zona franca solicitada y hasta la finalización del plazo estipulado en la misma y sus eventuales prórrogas, para el referido cálculo se considerarán las 284,44 hectáreas que constituyen el predio total de dicha explotación, con independencia del área efectivamente ocupada por los usuarios.

Las cifras mencionadas en los numerales 2. y 3. (U$S 30.000 y U$S 1.000), se reajustarán automáticamente y en forma acumulativa hasta el vencimiento del plazo contractual, a partir del 1 de enero de 2006, en función del Consumer Price Index- All Urban Áreas elaborado por el Gobierno de Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statitstics-BLS) .

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año, uno o más nuevos Contratos de Usuario, se ajustará el saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en enero del año siguiente.

El canon que corresponda pagar desde la fecha de la Resolución de autorización de la explotación hasta el 31 de diciembre de 2004, se satisfará en enero de 2005 al valor del mismo calculado según lo indicado anteriormente, aplicándole el factor resultante de dividir los días que medien entre la fecha de la autorización y el 31 de diciembre por 365.