27/10/04

27/10/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "B’NAI B’RITH URUGUAY".
 

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "B' Nai B' rith Uruguay" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un mamógrafo CGR.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica vigente, y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 1992 y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.

II) que el objeto de dicha asociación es entre otros, fomentar obras filantrópicas y humanitarias, ayudar a las víctimas de persecuciones, propender al diálogo inter-religioso y estimular el cultivo de las artes y ciencias.

III) que equipo de referencia será destinado a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer para ser instalado, de acuerdo a la determinación de la Comisión y del Ministerio de Salud Pública, en uno de los hospitales públicos del departamento de Canelones.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.

ATENTO: a lo informado por la Asesora Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "B'Nai B'rith Uruguay" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un equipo reacondicionado CGR Senographe 600T, 3 phase, con tubo 1996, con accesorios para magnificación y estudios normales, por un valor de U$S 3.300,oo (tres mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.