27/10/04
27/10/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "B’NAI B’RITH URUGUAY".
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"B' Nai B' rith Uruguay" , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, un mamógrafo CGR.
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil con personería jurídica vigente, y estatutos aprobados por Resolución
del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 1992 y debidamente inscriptos en el
Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.
II) que el objeto de dicha asociación es entre otros,
fomentar obras filantrópicas y humanitarias, ayudar a las víctimas de
persecuciones, propender al diálogo inter-religioso y estimular el cultivo
de las artes y ciencias.
III) que equipo de referencia será destinado a la
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer para ser instalado, de acuerdo
a la determinación de la Comisión y del Ministerio de Salud Pública, en uno
de los hospitales públicos del departamento de Canelones.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de
Servicios Extraordinarios.
ATENTO: a lo informado por la Asesora Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la asociación civil "B'Nai B'rith
Uruguay" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de
Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un equipo
reacondicionado CGR Senographe 600T, 3 phase, con tubo 1996, con accesorios
para magnificación y estudios normales, por un valor de U$S 3.300,oo (tres
mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América).
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre
de 2003.