27/10/04
27/10/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA COMUNIDAD ISRAELITA SEFARADÍ DEL URUGUAY.
VISTO: la gestión promovida por la Comunidad
Israelita Sefaradí del Uruguay, en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un ascensor marca
Otis.
RESULTANDO: I) que según surge de antecedentes
existentes, la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con
personería jurídica vigente y cumple el cometido de servir de vínculo entre
judíos residentes en todo el país por medio de actividades de carácter
cultural, religioso y filantrópico.
II) que asimismo surge que se encuentra inscripta en
el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante por su
naturaleza, se encuentra amparada en los artículos 69° de la Constitución de
la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
II) que en su mérito Corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias en Concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Comunidad Israelita Sefaradí del
Uruguay, exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados, aplicable en ocasión de la importación de un
ascensor s/sala de máquina de 830 Kg. , por un valor CIF/Montevideo de U$S
13.250,oo (trece mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América).
2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá
ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003, cuyo cometido es controlar el destino de
los bienes exonerados.