27/10/04

27/10/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA COMUNIDAD ISRAELITA SEFARADÍ DEL URUGUAY.
 

VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Israelita Sefaradí del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un ascensor marca Otis.

RESULTANDO: I) que según surge de antecedentes existentes, la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cumple el cometido de servir de vínculo entre judíos residentes en todo el país por medio de actividades de carácter cultural, religioso y filantrópico.

II) que asimismo surge que se encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante por su naturaleza, se encuentra amparada en los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

II) que en su mérito Corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en Concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Comunidad Israelita Sefaradí del Uruguay, exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, aplicable en ocasión de la importación de un ascensor s/sala de máquina de 830 Kg. , por un valor CIF/Montevideo de U$S 13.250,oo (trece mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).

2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003, cuyo cometido es controlar el destino de los bienes exonerados.