27/10/04
27/10/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA COMISIÓN
NACIONAL DEL DISCAPACITADO
VISTO: la gestión promovida por la "Comisión Nacional
Honoraria del Discapacitado", en la que solicita autorización para importar
con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una persona de
derecho público no estatal, entre cuyos cometidos se encuentra la aplicación
de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación
e integración social del discapacitado.-
II) que dentro de lo precedentemente expuesto se
inscribe la actividad proyectada, de asistencia gratuita a inválidos, que es
la que motiva la exoneración promovida.-
III) que los bienes de referencia son recibidos en
carácter de donación.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que la norma precedentemente referida comprende a
las II asociaciones benéficas concepto este que no puede limitarse a las
personas de derecho privado.-
III) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Comisión Nacional Honoraria del
Discapacitado exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de
Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de cincuenta sillas
de ruedas, cincuenta camas de hospital, veinte colchones, aparatos de
oxigeno, juegos de muletas, aparatos de apoyo, por un valor total de U$S
8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América).-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas el 1° de octubre de 2003.-