27/10/04

27/10/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA COMISIÓN NACIONAL DEL DISCAPACITADO
 

VISTO: la gestión promovida por la "Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una persona de derecho público no estatal, entre cuyos cometidos se encuentra la aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación e integración social del discapacitado.-

II) que dentro de lo precedentemente expuesto se inscribe la actividad proyectada, de asistencia gratuita a inválidos, que es la que motiva la exoneración promovida.-

III) que los bienes de referencia son recibidos en carácter de donación.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que la norma precedentemente referida comprende a las II asociaciones benéficas concepto este que no puede limitarse a las personas de derecho privado.-

III) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de cincuenta sillas de ruedas, cincuenta camas de hospital, veinte colchones, aparatos de oxigeno, juegos de muletas, aparatos de apoyo, por un valor total de U$S 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas el 1° de octubre de 2003.-