27/10/04
27/10/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE COLONIA
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Colonia, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.-
RESULTANDO: que se trata de equipamiento de
informática.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes descriptos en copias de
las seis facturas adjuntas y que forman parte de la presente Resolución, por
un valor de U$S 47.781,65 (cuarenta y siete mil setecientos ochenta y un
dólares de los Estados Unidos de América con 65/100) a importar por la
Intendencia Municipal de Colonia, dado su destino, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-