27/10/04

27/10/04 - ADELANTO DE UTILIDADES LÍQUIDAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS A INTENDENCIAS MUNICIPALES
 

VISTO: la gestión de diversas Intendencias Municipales, solicitando se otorgue la cuota parte que por concepto de adelanto de utilidades líquidas devengadas, en los Casinos del Estado les Corresponde.-

RESULTANDO: que la Dirección General de Casinos sugiere otorgar la suma total de $13:269.641,00 (pesos uruguayos trece millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno), en concepto de utilidades generadas en el Ejercicio 2004, según el siguiente detalle:

Intendencia

Monto $

I.M. Río Negro

1:231.623,00

I.M. Lavalleja

2:275.794,00

I.M. Montevideo

7:743.954,00

I.M. Tacuarembó

2:018.270,00

CONSIDERANDO: I) que Corresponde autorizar los pagos de referencia.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

III) lo dispuesto por el artículo 160° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Casinos y el Departamento Técnico Financiero de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a diversas Intendencias Municipales la suma total de $ 13:269.641,00 (pesos uruguayos trece millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno), que por concepto de utilidades generadas en el Ejercicio 2004, les corresponde de acuerdo al siguiente detalle:

Intendencia

Monto $

I.M. Río Negro

1:231.623,00

I.M. Lavalleja

2:275.794,00

I.M. Montevideo

7:743.954,00

I.M. Tacuarembó

2:018.270,00

2°) Dicho adelanto constituirá una operación contable de Tesorería sin imputación presupuestal, Grupo 03 "Gastos a Regularizar" Sub grupo 15 "Adelanto a cuenta utilidades de Casinos a partir 2001".-

3°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Dirección General de Casinos y a la Tesorería General de la Nación. Cumplido vuelva para su archivo.-