27/10/04
27/10/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA-HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República-Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
destinados al citado servicio universitario, para fines asistenciales y de
docencia.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería ha informado que de los bienes que se proyecta importar, no existe
producción nacional sustitutiva.-
IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Tasa de Contralor de Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el material radiactivo y los
reactivos para diagnóstico, detallados en copias de las seis facturas
adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de
U$S 15.836,96 (quince mil ochocientos treinta y seis dólares de los Estados
Unidos de América con 96/100) a importar por la Universidad de la República
con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación estará exonerada de los
siguientes. tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-