27/10/04

27/10/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA-HOSPITAL DE CLÍNICAS
 

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República-Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados al citado servicio universitario, para fines asistenciales y de docencia.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha informado que de los bienes que se proyecta importar, no existe producción nacional sustitutiva.-

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Contralor de Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el material radiactivo y los reactivos para diagnóstico, detallados en copias de las seis facturas adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 15.836,96 (quince mil ochocientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 96/100) a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación estará exonerada de los siguientes. tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-