27/10/04
    
    
    27/10/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA 
    REPÚBLICA-HOSPITAL DE CLÍNICAS
 
    VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la 
    República-Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita 
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la 
    importación de determinados bienes.- 
    
    RESULTANDO: que los bienes de referencia serán 
    destinados al citado servicio universitario, para fines asistenciales y de 
    docencia.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los 
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como 
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    
    II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 
    de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° 
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un 
    trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en 
    plaza con respecto a los importados.- 
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y 
    Minería ha informado que de los bienes que se proyecta importar, no existe 
    producción nacional sustitutiva.- 
    
    IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa 
    Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
    Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, 
    de la Tasa de Contralor de Importaciones, de la Tasa de Servicios 
    Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.- 
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal 
    y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que el material radiactivo y los 
    reactivos para diagnóstico, detallados en copias de las seis facturas 
    adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de 
    U$S 15.836,96 (quince mil ochocientos treinta y seis dólares de los Estados 
    Unidos de América con 96/100) a importar por la Universidad de la República 
    con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran 
    incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° 
    de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
    
    2°) La importación estará exonerada de los 
    siguientes. tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al 
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas 
    Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios 
    Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.- 
    
    3°) Comuníquese y archívese.-