27/10/04

27/10/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL CLUB DE GOLF DEL URUGUAY.
 

VISTO: la gestión promovida por el Club de Golf del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.

RESULTANDO: que los bienes a importar, serán destinados a la construcción de dos piscinas de natación.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación e Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro tributo.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Club de Golf del Uruguay, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: elementos para piscina, de la firma Astral Export S.A., por un valor de U$S 55.442,71 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos con 71/100); pastillas de vidrio de la firma Ezarri S.A., cerámicas Rosa Gres de la firma Cerámica Sugrane S.A. y un filtro de la firma Catalonia Ceramic, por un valor total CIF/Montevideo de Pts. 3:597.501,20 (tres millones quinientos noventa y siete mil quinientos una pesetas con 20/100).

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.