27/10/04
27/10/04 – SE PRORROGA VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN CONCEDIDA
POR RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 11/04/2003, POR LA QUE SE AUTORIZÓ MODIFICACIÓN
DEL PORCENTAJE DE PERSONAL URUGUAYO Y EXTRANJERO DE LA FIRMA "RBC
INVESTMENTS URUGUAY S.A.".
VISTO: la gestión promovida por la firma "RBC
Investments Uruguay S.A.", usuaria directa de Zona Franca de Montevideo
(Zonamérica).
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo
de 11 de abril de 2003, se autorizó la modificación del porcentaje de
personal uruguayo y extranjero correspondiente a su planilla de trabajo, el
que quedaría integrado por un cuarenta y cinco por ciento de empleados de
nacionalidad extranjera y un cincuenta y cinco por ciento de empleados
ciudadanos uruguayos, por el término de doce meses.
II) que en esta oportunidad la gestionante solicita
ampliación del plazo originalmente otorgado y se amplíe a cincuenta por
ciento el cupo de personal extranjero permitido en la planilla de la
sociedad.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 18° de la Ley N°
15.921, de 10 de diciembre de 1987, establece que los usuarios de zonas
francas emplearán en sus actividades, un mínimo de setenta y cinco por
ciento de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o
legales, a fin de mantener los beneficios que la Ley les acuerda; asimismo,
dicho porcentaje podrá ser reducido, previa autorización del Poder
Ejecutivo, atendiendo a las características especiales de la actividad a
desarrollar por los usuarios.
II) que la exoneración tributaria que se concede a
los usuarios de zonas francas está condicionada a la contratación de dicho
porcentaje de mano de obra nacional, declarando de interés nacional la
promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover
inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano
de obra nacional e incrementar la integración económica nacional.
III) que del escrito de fundamentación de la
solicitud respecto a la modificación del porcentaje de contratación, surge
que la empresa citada no acreditó la necesidad de incrementar el referido
porcentaje, lo que tampoco hizo al evacuar la vista conferida por la
Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, de 21 de abril de 2004,
por lo que no corresponde autorizar dicha modificación.
IV) que respecto a la prórroga del plazo autorizado,
en consideración de la actividad que desarrolla - gestión de cuentas de
clientes de alto patrimonio - donde los vínculos de conocimiento y término
concedido originalmente, a fin de permitir completar la formación de
personal local para atender dichas tareas.
V) que en atención a su excepcionalidad, puede
accederse a lo solicitado por el término de doce meses, no así la reducción
del porcentaje de personal uruguayo.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General de
Comercio - Area Zonas Francas, la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Prorrógase por doce meses, a contar desde la
presente Resolución, la vigencia de la autorización concedida por la
Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 2003, con los mismos
porcentajes de personal autorizados en la misma.
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.