27/10/04

27/10/04 – SE PRORROGA VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 11/04/2003, POR LA QUE SE AUTORIZÓ MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PERSONAL URUGUAYO Y EXTRANJERO DE LA FIRMA "RBC INVESTMENTS URUGUAY S.A.".
 

VISTO: la gestión promovida por la firma "RBC Investments Uruguay S.A.", usuaria directa de Zona Franca de Montevideo (Zonamérica).

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 2003, se autorizó la modificación del porcentaje de personal uruguayo y extranjero correspondiente a su planilla de trabajo, el que quedaría integrado por un cuarenta y cinco por ciento de empleados de nacionalidad extranjera y un cincuenta y cinco por ciento de empleados ciudadanos uruguayos, por el término de doce meses.

II) que en esta oportunidad la gestionante solicita ampliación del plazo originalmente otorgado y se amplíe a cincuenta por ciento el cupo de personal extranjero permitido en la planilla de la sociedad.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 10 de diciembre de 1987, establece que los usuarios de zonas francas emplearán en sus actividades, un mínimo de setenta y cinco por ciento de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de mantener los beneficios que la Ley les acuerda; asimismo, dicho porcentaje podrá ser reducido, previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar por los usuarios.

II) que la exoneración tributaria que se concede a los usuarios de zonas francas está condicionada a la contratación de dicho porcentaje de mano de obra nacional, declarando de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incrementar la integración económica nacional.

III) que del escrito de fundamentación de la solicitud respecto a la modificación del porcentaje de contratación, surge que la empresa citada no acreditó la necesidad de incrementar el referido porcentaje, lo que tampoco hizo al evacuar la vista conferida por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, de 21 de abril de 2004, por lo que no corresponde autorizar dicha modificación.

IV) que respecto a la prórroga del plazo autorizado, en consideración de la actividad que desarrolla - gestión de cuentas de clientes de alto patrimonio - donde los vínculos de conocimiento y término concedido originalmente, a fin de permitir completar la formación de personal local para atender dichas tareas.

V) que en atención a su excepcionalidad, puede accederse a lo solicitado por el término de doce meses, no así la reducción del porcentaje de personal uruguayo.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Prorrógase por doce meses, a contar desde la presente Resolución, la vigencia de la autorización concedida por la Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 2003, con los mismos porcentajes de personal autorizados en la misma.

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.