27/10/04
27/10/04 - SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO
DE INVERSIÓN DE MYRIN S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa MYRIN S.A.,
referente a la producción a façon de fertilizantes y suplementos minerales
para vacunos y lanares y a la logística de graneles de productos agrícolas,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la construcción de una nueva planta, anexa a la actual, que
permitirá la concentración geográfica de la actividad y la incorporación de
equipamiento con el fin de mejorar la productividad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MYRIN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley
No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por MYRIN S.A., referente a la producción a façon de
fertilizantes y suplementos minerales para vacunos y lanares y a la
logística de graneles de productos agrícolas.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa MYRIN
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
lmportación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
-Un (1) autoelevador
3°.- Otórgase a la empresa MYRIN S.A. un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 14.716 o el equivalente
al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma MYRIN S.A. la exoneración
prevista en el art. 1°, del Decreto Ley No, 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 106.216, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1°/08/03 y el 31/07/06.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa MYRIN S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/07/07.
5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50% (US$ 106,216) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado, (1°/08/03-31/07/04 ).
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa MYRIN S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No.16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto
Ley No, 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-