27/10/04
27/10/04 - SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO
DE INVERSIÓN DE SPEFAR S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa SPEFAR S.A.,
referente a la fabricación de productos químicos farmacéuticos, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de equipamiento con el fin de ampliar la capacidad
productiva de la empresa;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por SPEFAR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley
No.16. 906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por SPEFAR S.A., referente a la fabricación de
productos químicos farmacéuticos.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa SPEFAR
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
-1.687,50 m2 de revestimiento Estrad color a definir
-.2.541 m2 de revestimiento Feintelon color 620
-Dos (2) unidades de control central de detección y aviso
de incendio microprocesadas multiplex avanzadas completas, accesorios y
repuestos
-Ciento sesenta y nueve (169) detectores ópticos de humo
-Ocho (8) detectores térmicos direccionales y analógicos
-Ciento sesenta y cinco (165) bases universales para
detectores
-Doce (12) bases universales para detectores
direccionales con módulo aislamiento
-Ocho (8) avisadores manuales direccionales de doble
acción
-Cuarenta y nueve (49) sirenas electrónicas de 24 volts
-Un (1) software de programación para panel
-Un (1) módulo direccionable para comando mediante
contacto seco
-Ochenta y cuatro (84) cerraduras electromagnéticas de
600 LBS
-Ocho (8) portones automáticos en acero galvanizado de
enrollado rápido
-Siete (7) unidades manejadoras de aire
-Un (1) deshumidificador de aire por rotor desecante
-Un (1) conjunto de coquillas, mantas y accesorios
-Tres (3) electrobombas de agua fría
-Un (1) tanque hidroneumático de expansión
-Ocho (8) variadores de velocidad
-Un (1) sistema de control centralizado, conteniendo
sensores, válvulas y actuadores, completo, con accesorios y repuestos
-Diez (10) válvulas de balance
-Dos (2) chillers
-Un (1) sistema de obtención de agua potable completo,
accesorios y repuestos
-Un (1) sistema de Visión Color en PC embebida de cristal
líquido de 19" completo, con accesorios y repuestos
-Una (1) máquina envasadora automática por sistema
blister completa, con accesorios y repuestos
-Un (1) conjunto de opcionales para máquina envasadora
automática por sistema blister
3°.- Otórgase a la empresa SPEFAR S.A. un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 110.100 o el equivalente
al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la empresa SPEFAR S.A. una
exoneración prevista en el art. 1° de Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 917.965, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/07/03 y el 30/06/06 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No.
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio
de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La
empresa SPEFAR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado
y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/06/07.
5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50% (US$ 917.965) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado, (1°/07/03-30/06/04).
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa SPEFAR S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No, 16.906, en su Art, 14° y en el Art, 13° del Decreto
Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-