27/10/04
    
    
    27/10/04 - SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO 
    DE INVERSIÓN DE DIVINO S.A.
 
    VISTO: la solicitud de la empresa DIVINO S.A., 
    referente a la fabricación de colchones de resorte, espuma de poliuretano, 
    planchas sin funda, almohadas, peeling, subproductos y tapicería, con la 
    finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se 
    propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos 
    beneficios promocionales;
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como 
    objetivo ampliar la planta de producción mediante la construcción de una 
    obra civil con destino a producción y almacenamiento de productos terminados 
    e incrementar la capacidad de producción de estructuras y colchones de 
    resortes por medio de la incorporación de nuevo equipamiento; 
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada 
    por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe 
    de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, 
    Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
    beneficios establecidos en la citada Ley;
    
    II) que el proyecto presentado por DIVINO S.A. da 
    cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
    
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el 
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley 
    No.16. 906 de 7 de enero de 1998; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de 
    inversión presentado por DIVINO S.A., referente a la fabricación de 
    colchones de resorte, espuma de poliuretano, planchas sin funda, almohadas, 
    peeling, subproductos y tapicería.
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa DIVINO 
    S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la 
    Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya 
    aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
    equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la 
    industria nacional:
    -Una (1) máquina ensambladora automática
    -Una (1) máquina automática para la fabricación de 
    resortes bicónicos
    -Una (1) máquina reguladora para resortes y espiral
    -Una (1) máquina perfiladora
    -Un (1) sistema de empacado de espuma.
    
    3°.- Otórgase a la empresa DIVINO S.A. un crédito por 
    el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales 
    utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los 
    siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 55.764 o el equivalente 
    al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la 
    exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo 
    mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
    
    4°.- Otórgase a la firma DIVINO S.A. la exoneración 
    prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, 
    con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de 
    noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de 
    US$ 701.016, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
    el 1°/07/03 y el 30/06/06. En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, 
    el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de 
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
    La empresa DIVINO S.A., tendrá un plazo máximo para 
    realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios 
    ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al 
    capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el 
    día 30/06/07.
    
    5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el 
    literal b del art. 2°, del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la 
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, 
    por un monto equivalente al restante 50% (US$ 701.016) de la inversión 
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones 
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio 
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma 
    presentado, (1°/07/03-30/06/04).
    
    6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para 
    llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara 
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
    a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término 
    de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
    efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
    activos gravados.
    
    7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución 
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la 
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto 
    promovido.
    
    8°.- A los efectos del control y seguimiento, la 
    empresa DIVINO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de 
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y 
    Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
    implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
    ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los 
    beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios 
    promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de 
    Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los 
    organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su 
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    10°.- Declárase que deberá darse estricto 
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes 
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así 
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, 
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de 
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo 
    dispuesto en la Ley No.16. 906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto 
    Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o 
    que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
    recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
    
    11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-