27/10/04
27/10/04 - DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE FRACCIÓN
DE TERRENO DEL DEPARTAMENTO DE DURAZNO
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
solicitud de adquisición de una fracción de terreno, Padrón N° 4132,
perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras
Públicas-, ubicada en la Ira. Sección Judicial y Localidad Catastral Durazno
del Departamento de Durazno, por parte del Sr. Jesús Abraham Silvera
RESULTANDO: I) Que la fracción de referencia fue
expropiada como remanente inaprovechable en aplicación del Art. 17 de la Ley
de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912, al realizarse las obras
de transformación de la Ruta N° 5, en el Tramo: Ciudad de Durazno, a las
cuales no tiene acceso directo, no siendo de utilidad para la Administración
y no existiendo mejoras dentro de la misma
II) Que la Dirección Nacional de Topografía procedió
a practicar la tasación de la fracción de terreno cuya compra se solicita,
suma que ascendió a la cantidad de U.R. 7,74, la cual fue aceptada por el
interesado
III) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya
mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular
desde el punto de vista legal a estas actuaciones
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia
ATENTO: I) a lo establecido por el Art. 8vo. de la
Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912, en el Art. 195 de la
Ley N° 15.903 del 20 de noviembre de 1987 y al Art. 320 de la Ley N° 16.170
del 28 de diciembre de 1990
II) a las excepciones establecidas por el Decreto del
Poder Ejecutivo N° 370/03 de fecha 28 de setiembre de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÍBLICA
RESUELVE:
1°) Desaféctese del dominio Público, una fracción de
terreno, Padrón N° 4132 perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio
de Transporte y Obras Públicas- jubicada en la 1ra. Sección Judicial y
Localidad Catastral Durazno del Departamento de Durazno, dicha fracción se
encuentra señalada con la letra B en el plano del Ingeniero Agrimensor Ariel
Cabrera (h), de fecha junio de 1966, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro con el N° 2688 el día 22 de julio de 1966, la referida fracción
tiene un área de 15m²24dm² y sus deslindes son: por el Oeste, tramo recto de
12m00 con frente a la actual Ruta N°5; por el Norte, tramo recto de 1m20;
por el Este tramo recto de 12m00 lindando por ambos vientos con el Padrón N°
4340 y por el Sur, tramo recto de 1m34 lindando con el Padrón N° 2676.
2°) Apruébase la tasación practicada por la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
ascendió a la suma de U.R. 7,74 (UNIDADES REAJUSTABLES: siete con setenta y
cuatro centésimas) de la fracción de terreno detallada en el numeral 1° de
la presente Resolución.
3°) Enajénase a favor del Sr. Jesús Abraham Silvera
previo pago de la cantidad de U.R. 7,74 (UNIDADES REAJUSTABLES: siete con
setenta y cuatro centésimas) que se convertirán al valor vigente de la
Unidad Reajustable el día anterior a su cobro, la que deberá ser depositada
en la Casa Central del Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta N°
2892-0 si es en efectivo o Cuenta N° 2893-8 si es con cheque, la fracción de
terreno, cuya tasación se aprueba en el nwneral precedente de esta
Resolución.
4°) Designase para representar al Estado en el acto
de traslación de dominio de la fracción de que se trata, al Señor Director
de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
5°) Comuníquese y pase al Contador Central Delegado
por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en ese Ministerio.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y
demás efectos que correspondan.-