27/10/04

27/10/04 - DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE FRACCIÓN DE TERRENO DEL DEPARTAMENTO DE DURAZNO
 

VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de adquisición de una fracción de terreno, Padrón N° 4132, perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, ubicada en la Ira. Sección Judicial y Localidad Catastral Durazno del Departamento de Durazno, por parte del Sr. Jesús Abraham Silvera

RESULTANDO: I) Que la fracción de referencia fue expropiada como remanente inaprovechable en aplicación del Art. 17 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912, al realizarse las obras de transformación de la Ruta N° 5, en el Tramo: Ciudad de Durazno, a las cuales no tiene acceso directo, no siendo de utilidad para la Administración y no existiendo mejoras dentro de la misma

II) Que la Dirección Nacional de Topografía procedió a practicar la tasación de la fracción de terreno cuya compra se solicita, suma que ascendió a la cantidad de U.R. 7,74, la cual fue aceptada por el interesado

III) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: I) a lo establecido por el Art. 8vo. de la Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912, en el Art. 195 de la Ley N° 15.903 del 20 de noviembre de 1987 y al Art. 320 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990

II) a las excepciones establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 370/03 de fecha 28 de setiembre de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÍBLICA

RESUELVE:

1°) Desaféctese del dominio Público, una fracción de terreno, Padrón N° 4132 perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- jubicada en la 1ra. Sección Judicial y Localidad Catastral Durazno del Departamento de Durazno, dicha fracción se encuentra señalada con la letra B en el plano del Ingeniero Agrimensor Ariel Cabrera (h), de fecha junio de 1966, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 2688 el día 22 de julio de 1966, la referida fracción tiene un área de 15m²24dm² y sus deslindes son: por el Oeste, tramo recto de 12m00 con frente a la actual Ruta N°5; por el Norte, tramo recto de 1m20; por el Este tramo recto de 12m00 lindando por ambos vientos con el Padrón N° 4340 y por el Sur, tramo recto de 1m34 lindando con el Padrón N° 2676.

2°) Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma de U.R. 7,74 (UNIDADES REAJUSTABLES: siete con setenta y cuatro centésimas) de la fracción de terreno detallada en el numeral 1° de la presente Resolución.

3°) Enajénase a favor del Sr. Jesús Abraham Silvera previo pago de la cantidad de U.R. 7,74 (UNIDADES REAJUSTABLES: siete con setenta y cuatro centésimas) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su cobro, la que deberá ser depositada en la Casa Central del Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta N° 2892-0 si es en efectivo o Cuenta N° 2893-8 si es con cheque, la fracción de terreno, cuya tasación se aprueba en el nwneral precedente de esta Resolución.

4°) Designase para representar al Estado en el acto de traslación de dominio de la fracción de que se trata, al Señor Director de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

5°) Comuníquese y pase al Contador Central Delegado por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en ese Ministerio. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y demás efectos que correspondan.-