28/10/04
28/10/04 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE SAY PLUS
S.A. (TRAVEL LIDER CLUB) Y ELBISUL S.A. (ABTOUR VIAJES)
VISTO: El Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por parte del Sr.
Julio Facal, en nombre y representación de Say Plus S.A. (Travel Lider Club)
y Elbisul S.A. (Abtour Viajes), contra la Resolución Ministerial No.484 104
de fecha 19 de mayo de 2004
RESULTANDO: Que los recursos fueron interpuestos en
tiempo y forma por lo que se procedió al análisis, de los mismos desde el
punto de vista sustancial
CONSIDERANDO: I) Que desde el punto de vista
sustancial, no le asiste razón a la recurrente en función a que no es cierto
que la Administración en el procedimiento sustanciado, haya omitido los
deberes inherentes al debido proceso, debido que al recurrente se le dio la
posibilidad de formular descargos, cumpliéndose los principios, con los
cuales aquella debe actuar
II) Que el hecho de que la Administración aplique
luego de un procedimiento administrativo, una sanción-multa, no supone en
modo alguno ejercicio de función jurisdiccional, lo que naturalmente y por
el principio de separación de poder, recae en otro poder estatal
III) Que de conformidad con el artículo 84 de la ley
15.851 del 24 de diciembre de 1986, al Ministerio de Turismo le compete la
política nacional de turismo y su contralor de acuerdo a los artículos 1 y 3
IV) Que el artículo 21 del Decreto Ley No.14.335 de
fecha 23 de diciembre de 1974 establece dentro. del elenco de sanciones, en
el literal b) del artículo 21 a la multa; y que en remisión a dicha norma el
artículo 27 del Decreto 3/97 de fecha 3 de enero de 1997, establece que el
incumplimiento de las prescripciones establecidas, daría lugar a la
aplicación de las que aquella prevé
V) Que el artículo 13 del Decreto Ley 14.335,
establece. que es obligación de los prestadores de servicios turísticos
proporcionar a los turistas, los bienes y servicios convenidos en las
mejores condiciones posibles, así como también informar con veracidad sobre
los servicios que ofrecen, extremos estos que con cierta analogía y
paralelismo emergen de las previsiones específicas establecidas para las
agencias de viaje
VI) Que por Resolución Ministerial N° 974 de fecha 30
de septiembre de 2004 se mantuvo en todos sus términos la recurrida
ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el
articulo 317 de la Constitución de la República y Decreto Ley No;14.335 de
fecha 23 de diciembre de 1974
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto en
subsidio por parte del Sr. Julio Facal, en nombre y representación de Say
Plus S.A. (Travel Lider Club) y Elbisul S.A. (Abtour Viajes), contra la
Resolución Ministerial No. 484/04 de fecha 19 de mayo de 2004
2) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-