28/10/04

28/10/04 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE SAY PLUS S.A. (TRAVEL LIDER CLUB) Y ELBISUL S.A. (ABTOUR VIAJES)


VISTO:
El Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por parte del Sr. Julio Facal, en nombre y representación de Say Plus S.A. (Travel Lider Club) y Elbisul S.A. (Abtour Viajes), contra la Resolución Ministerial No.484 104 de fecha 19 de mayo de 2004

RESULTANDO: Que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por lo que se procedió al análisis, de los mismos desde el punto de vista sustancial

CONSIDERANDO: I) Que desde el punto de vista sustancial, no le asiste razón a la recurrente en función a que no es cierto que la Administración en el procedimiento sustanciado, haya omitido los deberes inherentes al debido proceso, debido que al recurrente se le dio la posibilidad de formular descargos, cumpliéndose los principios, con los cuales aquella debe actuar

II) Que el hecho de que la Administración aplique luego de un procedimiento administrativo, una sanción-multa, no supone en modo alguno ejercicio de función jurisdiccional, lo que naturalmente y por el principio de separación de poder, recae en otro poder estatal

III) Que de conformidad con el artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, al Ministerio de Turismo le compete la política nacional de turismo y su contralor de acuerdo a los artículos 1 y 3

IV) Que el artículo 21 del Decreto Ley No.14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 establece dentro. del elenco de sanciones, en el literal b) del artículo 21 a la multa; y que en remisión a dicha norma el artículo 27 del Decreto 3/97 de fecha 3 de enero de 1997, establece que el incumplimiento de las prescripciones establecidas, daría lugar a la aplicación de las que aquella prevé

V) Que el artículo 13 del Decreto Ley 14.335, establece. que es obligación de los prestadores de servicios turísticos proporcionar a los turistas, los bienes y servicios convenidos en las mejores condiciones posibles, así como también informar con veracidad sobre los servicios que ofrecen, extremos estos que con cierta analogía y paralelismo emergen de las previsiones específicas establecidas para las agencias de viaje

VI) Que por Resolución Ministerial N° 974 de fecha 30 de septiembre de 2004 se mantuvo en todos sus términos la recurrida

ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el articulo 317 de la Constitución de la República y Decreto Ley No;14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por parte del Sr. Julio Facal, en nombre y representación de Say Plus S.A. (Travel Lider Club) y Elbisul S.A. (Abtour Viajes), contra la Resolución Ministerial No. 484/04 de fecha 19 de mayo de 2004

2) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-