29/10/04

29/10/04 – LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO DECLARADOS PRESCINDIBLES.
 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que por la mencionada norma se crea la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, entre cuyos cometidos se encuentra la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto N° 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002.

II) que conforme a lo establecido por el artículo 735 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el referido proceso de enajenación se efectuará por el procedimiento previsto por el artículo 343° de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, con la modificación incorporada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984.

III) que por Decreto N° 361/003 de 3 de setiembre de 2003, se aprobó el Pliego

de Condiciones que regirá para el Llamado a Oferta de Precios para el mencionado proceso de enajenación.

IV) que durante el año 2003 se efectuó el primer llamado a oferta de precios para la enajenación de inmuebles prescindibles.

CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para proceder a efectuar un segundo llamado a oferta de precios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Disponer el llamado a oferta de precios para la enajenación de los inmuebles que se enumeran a continuación, sobre el valor base que se indica en cada caso y que representa el 85% del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984: 1) Padrón N° 420.656, ubicado en zona rural del departamento de Montevideo, valor base

246.253,16 U.R. (doscientas cuarenta y seis mil doscientas cincuenta y tres unidades reajustables con 16/100); 2) Padrón N° 104.857 , ubicado en zona urbana del departamento de Montevideo, valor base 1329,65 U.R. (un mil trescientas veintinueve unidades reajustables con 65/100); 3) Padrón N° 5025, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo (en parte derechos de propiedad y en parte derechos posesorios), valor base 142.97 U.R. (ciento cuarenta y dos unidades reajustables con 97/100); 4) Padrón N° 7455, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, valor base 103,95 U.R. (ciento tres unidades reajustables con 95/100); 5) Padrón N° 8924, ubicado en zona rural del departamento de Florida, valor base 393,63 U.R. (trescientas noventa y tres unidades reajustables con 63/100); 6) Padrón N° 3704 ubicado en la localidad catastral Durazno del departamento de Durazno, valor base 558,20 U.R. (quinientos cincuenta y ocho unidades reajustables con 20/100); 7) Padrón N° 740 ubicado en zona rural del departamento de Paysandú, valor base 629,94 U.R. (seiscientas veintinueve unidades reajustables con 94/100); 8) Padrón N° 278, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, valor base 233,50 UR (doscientos treinta y tres unidades reajustables con 50/100); 9) Padrón N° 10076, ubicado en zona rural del departamento de Florida, valor base 66,72 UR (sesenta y seis unidades reajustables con 72/100).

2°) El mencionado llamado será realizado en un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente Resolución.

3°) La Comisión Ejecutiva creada por el Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002, fijará el lugar, día y hora de apertura del llamado, evacuará las consultas que se presenten e informará en el plazo de diez días al Poder Ejecutivo sobre la oferta más conveniente entre las presentadas por cada inmueble.

4°) La Presidencia de la República realizará la impresión de los pliegos y las publicaciones pertinentes, dándole la mayor difusión posible.

5°) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designarán cada uno un Escribano a fin de apoyar la gestión de la Comisión en lo que respecta a la apertura de las ofertas y elaboración del acta resultante.

6°) El Ministerio de Economía y Finanzas será el receptor de las ofertas y el depositario de las garantías descriptas en los numerales 6 y 10 del Pliego de Condiciones Particulares que rige el llamado, procediendo a su liberación en las condiciones pautadas en dicho Pliego.

7°) Comuníquese, etc.