29/10/04
29/10/04 – LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS PARA LA
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO DECLARADOS PRESCINDIBLES.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°
378/002 de 28 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que por la mencionada norma se crea la
Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado,
entre cuyos cometidos se encuentra la enajenación de los inmuebles
declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto
N° 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002.
II) que conforme a lo establecido por el artículo 735
de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el referido proceso de
enajenación se efectuará por el procedimiento previsto por el artículo 343°
de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, con la modificación incorporada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984.
III) que por Decreto N° 361/003 de 3 de setiembre de
2003, se aprobó el Pliego
de Condiciones que regirá para el Llamado a Oferta de
Precios para el mencionado proceso de enajenación.
IV) que durante el año 2003 se efectuó el primer
llamado a oferta de precios para la enajenación de inmuebles prescindibles.
CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para
proceder a efectuar un segundo llamado a oferta de precios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Disponer el llamado a oferta de precios para la
enajenación de los inmuebles que se enumeran a continuación, sobre el valor
base que se indica en cada caso y que representa el 85% del valor de
tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 3° del artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de
enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
15.545 de 3 de mayo de 1984: 1) Padrón N° 420.656, ubicado en zona rural del
departamento de Montevideo, valor base
246.253,16 U.R. (doscientas cuarenta y seis mil
doscientas cincuenta y tres unidades reajustables con 16/100); 2) Padrón N°
104.857 , ubicado en zona urbana del departamento de Montevideo, valor base
1329,65 U.R. (un mil trescientas veintinueve unidades reajustables con
65/100); 3) Padrón N° 5025, ubicado en zona rural del departamento de Cerro
Largo (en parte derechos de propiedad y en parte derechos posesorios), valor
base 142.97 U.R. (ciento cuarenta y dos unidades reajustables con 97/100);
4) Padrón N° 7455, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo,
valor base 103,95 U.R. (ciento tres unidades reajustables con 95/100); 5)
Padrón N° 8924, ubicado en zona rural del departamento de Florida, valor
base 393,63 U.R. (trescientas noventa y tres unidades reajustables con
63/100); 6) Padrón N° 3704 ubicado en la localidad catastral Durazno del
departamento de Durazno, valor base 558,20 U.R. (quinientos cincuenta y ocho
unidades reajustables con 20/100); 7) Padrón N° 740 ubicado en zona rural
del departamento de Paysandú, valor base 629,94 U.R. (seiscientas
veintinueve unidades reajustables con 94/100); 8) Padrón N° 278, ubicado en
zona rural del departamento de Cerro Largo, valor base 233,50 UR (doscientos
treinta y tres unidades reajustables con 50/100); 9) Padrón N° 10076,
ubicado en zona rural del departamento de Florida, valor base 66,72 UR
(sesenta y seis unidades reajustables con 72/100).
2°) El mencionado llamado será realizado en un plazo
máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente Resolución.
3°) La Comisión Ejecutiva creada por el Decreto N°
378/002 de 28 de setiembre de 2002, fijará el lugar, día y hora de apertura
del llamado, evacuará las consultas que se presenten e informará en el plazo
de diez días al Poder Ejecutivo sobre la oferta más conveniente entre las
presentadas por cada inmueble.
4°) La Presidencia de la República realizará la
impresión de los pliegos y las publicaciones pertinentes, dándole la mayor
difusión posible.
5°) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designarán cada uno un
Escribano a fin de apoyar la gestión de la Comisión en lo que respecta a la
apertura de las ofertas y elaboración del acta resultante.
6°) El Ministerio de Economía y Finanzas será el
receptor de las ofertas y el depositario de las garantías descriptas en los
numerales 6 y 10 del Pliego de Condiciones Particulares que rige el llamado,
procediendo a su liberación en las condiciones pautadas en dicho Pliego.
7°) Comuníquese, etc.