03/11/04
29/10/04 – SE MODIFICA EL NUM. 1° DE LA PARTE DISPOSITIVA
DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. N° 49/2004, DE 18/08/2004, RELATIVA A LA
COOPERATIVA DE VIVIENDAS "26 DE OCTUBRE".
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 49/2004,
de 18 de agosto de 2004, que dispuso otorgar préstamo por concepto de
mayores costos y reajuste del saldo de subsidio a la cooperativa de
viviendas "26 de Octubre".
RESULTANDO: I) que se identificó en forma
insuficiente a la cooperativa, dado que lo que se denomina "26 de Octubre"
es en puridad un programa de viviendas que comprende a un conjunto de
cooperativas, a saber: COVI 13, COVIFA, COVITU I, COVINU, COVIAMPE, COVI JOV,
COVIPO, COVOI, FUCOVI, COVITA, COVIGAL y COVIMACU 2, siendo sus PMV los
números 187 a 198, por consiguiente el préstamo se concede a las doce
cooperativas antedichas;
II) corresponde precisar que la ampliación de
préstamo dispuesta se efectuará respecto del préstamo de 286.339,50 U.R.,
concedido para financiar la construcción de 197 viviendas que constituyen la
segunda etapa del programa, y el padrón afectado por hipoteca será el N°
416.375;
CONSIDERANDO: que la crítica situación financiera de
la cooperativa amerita abonar la totalidad de la suma de préstamo por
mayores costos y reajuste de subsidio en un único pago, el día que se
realice la escritura de préstamo, por lo cual corresponde modificar el
numeral 6to. de la parte dispositiva de la Resolución mencionada en el
Visto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 90/99, de 24 de agosto de
1999 y Resolución Ministerial N° 318/2000, de 12 de junio de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Modifícase el numeral 1° de la parte dispositiva
de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 49/2004, de 18 de agosto de 2004,
por cuanto donde refiere a la "Cooperativa 26 de Octubre" debe entenderse
programa de viviendas 26 de Octubre, comprensivo de las cooperativas COVI
13, COVIFA, COVITU I, COVINU, COVIAMPE, COVI JOV, COVIPO, COVOI, FUCOVI,
COVITA, COVIGAL y COVIMACU 2, cuyos PMV son los números 187 a 198, que son
las mutuarias del préstamo que dispuso otorgar la Resolución antes indicada.
2°.- Establécese que la ampliación del préstamo por
mayores costos se efectuará respecto del préstamo de 286.339,50 U.R.,
concedido para financiar la construcción de 197 viviendas que constituyen la
segunda etapa del programa, y el padrón afectado por hipoteca será el N°
416.375.
3°.- Modifícase el numeral 6to. de la Resolución
indicada en el Visto, en el sentido de que el pago del monto total de
préstamo por mayores costos y reajuste de subsidio se efectuará íntegramente
en un único pago, el día que se realice la escritura de préstamo.
4°.- Comuníquese al Banco Hipotecario del Uruguay y
notifíquese a las cooperativas integrantes del programa de viviendas "26 de
Octubre".