03/11/04

29/10/04 – SE MODIFICA EL NUM. 1° DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. N° 49/2004, DE 18/08/2004, RELATIVA A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS "26 DE OCTUBRE".
 

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 49/2004, de 18 de agosto de 2004, que dispuso otorgar préstamo por concepto de mayores costos y reajuste del saldo de subsidio a la cooperativa de viviendas "26 de Octubre".

RESULTANDO: I) que se identificó en forma insuficiente a la cooperativa, dado que lo que se denomina "26 de Octubre" es en puridad un programa de viviendas que comprende a un conjunto de cooperativas, a saber: COVI 13, COVIFA, COVITU I, COVINU, COVIAMPE, COVI JOV, COVIPO, COVOI, FUCOVI, COVITA, COVIGAL y COVIMACU 2, siendo sus PMV los números 187 a 198, por consiguiente el préstamo se concede a las doce cooperativas antedichas;

II) corresponde precisar que la ampliación de préstamo dispuesta se efectuará respecto del préstamo de 286.339,50 U.R., concedido para financiar la construcción de 197 viviendas que constituyen la segunda etapa del programa, y el padrón afectado por hipoteca será el N° 416.375;

CONSIDERANDO: que la crítica situación financiera de la cooperativa amerita abonar la totalidad de la suma de préstamo por mayores costos y reajuste de subsidio en un único pago, el día que se realice la escritura de préstamo, por lo cual corresponde modificar el numeral 6to. de la parte dispositiva de la Resolución mencionada en el Visto;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 90/99, de 24 de agosto de 1999 y Resolución Ministerial N° 318/2000, de 12 de junio de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Modifícase el numeral 1° de la parte dispositiva de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 49/2004, de 18 de agosto de 2004, por cuanto donde refiere a la "Cooperativa 26 de Octubre" debe entenderse programa de viviendas 26 de Octubre, comprensivo de las cooperativas COVI 13, COVIFA, COVITU I, COVINU, COVIAMPE, COVI JOV, COVIPO, COVOI, FUCOVI, COVITA, COVIGAL y COVIMACU 2, cuyos PMV son los números 187 a 198, que son las mutuarias del préstamo que dispuso otorgar la Resolución antes indicada.

2°.- Establécese que la ampliación del préstamo por mayores costos se efectuará respecto del préstamo de 286.339,50 U.R., concedido para financiar la construcción de 197 viviendas que constituyen la segunda etapa del programa, y el padrón afectado por hipoteca será el N° 416.375.

3°.- Modifícase el numeral 6to. de la Resolución indicada en el Visto, en el sentido de que el pago del monto total de préstamo por mayores costos y reajuste de subsidio se efectuará íntegramente en un único pago, el día que se realice la escritura de préstamo.

4°.- Comuníquese al Banco Hipotecario del Uruguay y notifíquese a las cooperativas integrantes del programa de viviendas "26 de Octubre".