03/11/04
    
    
    29/10/04 – SE MODIFICA EL NUM. 1° DE LA PARTE DISPOSITIVA 
    DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. N° 49/2004, DE 18/08/2004, RELATIVA A LA 
    COOPERATIVA DE VIVIENDAS "26 DE OCTUBRE".
 
    VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 49/2004, 
    de 18 de agosto de 2004, que dispuso otorgar préstamo por concepto de 
    mayores costos y reajuste del saldo de subsidio a la cooperativa de 
    viviendas "26 de Octubre". 
    
    RESULTANDO: I) que se identificó en forma 
    insuficiente a la cooperativa, dado que lo que se denomina "26 de Octubre" 
    es en puridad un programa de viviendas que comprende a un conjunto de 
    cooperativas, a saber: COVI 13, COVIFA, COVITU I, COVINU, COVIAMPE, COVI JOV, 
    COVIPO, COVOI, FUCOVI, COVITA, COVIGAL y COVIMACU 2, siendo sus PMV los 
    números 187 a 198, por consiguiente el préstamo se concede a las doce 
    cooperativas antedichas; 
    
    II) corresponde precisar que la ampliación de 
    préstamo dispuesta se efectuará respecto del préstamo de 286.339,50 U.R., 
    concedido para financiar la construcción de 197 viviendas que constituyen la 
    segunda etapa del programa, y el padrón afectado por hipoteca será el N° 
    416.375; 
    
    CONSIDERANDO: que la crítica situación financiera de 
    la cooperativa amerita abonar la totalidad de la suma de préstamo por 
    mayores costos y reajuste de subsidio en un único pago, el día que se 
    realice la escritura de préstamo, por lo cual corresponde modificar el 
    numeral 6to. de la parte dispositiva de la Resolución mencionada en el 
    Visto; 
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo 
    dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 90/99, de 24 de agosto de 
    1999 y Resolución Ministerial N° 318/2000, de 12 de junio de 2000; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Modifícase el numeral 1° de la parte dispositiva 
    de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 49/2004, de 18 de agosto de 2004, 
    por cuanto donde refiere a la "Cooperativa 26 de Octubre" debe entenderse 
    programa de viviendas 26 de Octubre, comprensivo de las cooperativas COVI 
    13, COVIFA, COVITU I, COVINU, COVIAMPE, COVI JOV, COVIPO, COVOI, FUCOVI, 
    COVITA, COVIGAL y COVIMACU 2, cuyos PMV son los números 187 a 198, que son 
    las mutuarias del préstamo que dispuso otorgar la Resolución antes indicada.
    
    
    2°.- Establécese que la ampliación del préstamo por 
    mayores costos se efectuará respecto del préstamo de 286.339,50 U.R., 
    concedido para financiar la construcción de 197 viviendas que constituyen la 
    segunda etapa del programa, y el padrón afectado por hipoteca será el N° 
    416.375. 
    
    3°.- Modifícase el numeral 6to. de la Resolución 
    indicada en el Visto, en el sentido de que el pago del monto total de 
    préstamo por mayores costos y reajuste de subsidio se efectuará íntegramente 
    en un único pago, el día que se realice la escritura de préstamo.
    
    4°.- Comuníquese al Banco Hipotecario del Uruguay y 
    notifíquese a las cooperativas integrantes del programa de viviendas "26 de 
    Octubre".