03/11/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN 
    PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
     
    VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la 
    República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita 
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para 
    la importación de reactivos para laboratorio. 
    
    RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados 
    a dicha institución para continuar cumpliendo con la realización de estudios 
    con fines asistenciales y de docencia en el citado servicio universitario.
    
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los 
    Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como 
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
    
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 
    de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° 
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un 
    trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en 
    plaza con respecto a los importados. 
    
    III) que la Dirección Nacional de Industrias, del 
    Ministerio de Industria, Energía y Minería ha informado que no existe 
    producción nacional sustitutiva del material a importar. 
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal 
    y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que los bienes detallados en copias de 
    las dos facturas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un 
    valor total de $ 120.965,oo (pesos uruguayos ciento veinte mil novecientos 
    sesenta y cinco), a importar por la Universidad de la República con destino 
    al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el 
    régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 
    16.226, de 29 de octubre de 1991. 
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada de 
    los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución 
    al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas 
    Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios. 
    
    3°) Comuníquese y archívese.