03/11/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de material radiactivo.
RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados
a dicha institución, para continuar cumpliendo con la realización de
estudios con fines asistenciales y de docencia en el citado servicio
universitario.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el
artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la
misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción
nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que no existe
producción nacional sustitutiva del material a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes detallados en las once
copias de facturas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por
un valor total de U$S 25.065,09 (veinticinco mil sesenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América con 09/100), a importar por la Universidad de
la República, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3°) Comuníquese y archívese.