03/11/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL AUTOMÓVIL CLUB DEL URUGUAY.
VISTO: la gestión promovida por el Automóvil Club del
Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, cinco vehículos marca Chevrolet.
RESULTANDO: I) que según los Estatutos Sociales, el
fin primordial de la institución gestionante es el fomento del automovilista
en todos los aspectos y especialmente en el deportivo, constando además que
se encuentra inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II) que los vehículos de referencia serán destinados
a su Escuela de Conducción.
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República
y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Automóvil Club del Uruguay,
exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de
Servicios Automatizados y del Impuesto Especifico Interno, en ocasión de la
importación de cinco vehículos marca Chevrolet, modelo Celta 3 puertas, de
1000 c.c. de cilindrada, por un valor CIF de U$S 19.975,00 (diecinueve mil
novecientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).-
2°) Los bienes mencionados precedentemente no podrán
ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Los vehículos deberán lucir en lugar visible y
con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que prestan
servicios.
4°) Los mismos deberán ser empadronados en el
Departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días se deberá
documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento.
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.