04/11/04  

03/11/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL AUTOMÓVIL CLUB DEL URUGUAY.

 

VISTO: la gestión promovida por el Automóvil Club del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cinco vehículos marca Chevrolet.

RESULTANDO: I) que según los Estatutos Sociales, el fin primordial de la institución gestionante es el fomento del automovilista en todos los aspectos y especialmente en el deportivo, constando además que se encuentra inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que los vehículos de referencia serán destinados a su Escuela de Conducción.

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Automóvil Club del Uruguay, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto Especifico Interno, en ocasión de la importación de cinco vehículos marca Chevrolet, modelo Celta 3 puertas, de 1000 c.c. de cilindrada, por un valor CIF de U$S 19.975,00 (diecinueve mil novecientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes mencionados precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Los vehículos deberán lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que prestan servicios.

4°) Los mismos deberán ser empadronados en el Departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento.

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.