03/11/04 – SE DESIGNA COTITULAR EN AGENCIA DE QUINIELAS
Nº 10 DE LA CIUDAD DE CARMELO.
VISTO: la situación de la Agencia de Quinielas N° 10
de la ciudad Carmelo, departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) que los cotitulares de dicha Agencia
son los Sres. Eduardo Sabalsagaray y Gustavo Adolfo Sabalsagaray, designados
por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 20 de junio de 1956 y 31 de mayo de
2000, respectivamente.
II) que los Sres. María Marta Vignolo Pere, Marta
Margarita, Sonia Susana, Carlos Miguel, Ana Maria, Hugo Horacio y Mario
Rodolfo Díaz Vignolo, solicitan la designación de Maria Patricia Díaz
Vignolo, como cotitular de la referida Agencia, a raíz del fallecimiento del
Sr. Juan Carlos Díaz Arrieta, esposo y padre de los comparecientes, anterior
cotitular de la misma, designado por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de
marzo de 1975.
III) que los actuales cotitulares prestan su
conformidad a la presente solicitud.
CONSIDERANDO: I) que en la especie el vínculo
parental ha sido debidamente acreditado, por lo que la referida solicitud
está amparada en lo previsto en el artículo 21° del Decreto N° 269/993, de
14 de junio de 1993, en la redacción dada por el articulo 1° del Decreto N°
248/994, de 31 mayo de 1994.
II) que en lo relativo a la designación de Agentes,
el Poder Ejecutivo cuenta con amplia discrecionalidad, sin otro limite que
el interés público.
III) que la Administración ha proveído reiteradamente
en forma favorable solicitudes como la presente, atendiendo al vínculo
familiar o laboral, así como a la conveniencia del servicio.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dispuesto en los Decretos N° 269/993, de 14 de junio de 1993
y 248/994, de 31 de mayo de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Desígnase cotitular de la Agencia de Quinielas N°
10 de la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia, a la Sra. María
Patricia Díaz Vignolo, cédula de Identidad N° 3.216.186-2, Credencial Cívica
N.I.B. N° 10.158.
2°) Vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas para su notificación a los interesados y demás efectos. Cumplido,
archívese.