03/11/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de material radiactivo.
RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados
a dicha institución para continuar cumpliendo con la realización de estudios
con fines asistenciales y de docencia en el citado servicio universitario.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.
III) que la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería ha informado que no existe
producción nacional sustitutiva del material a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes detallados en copia de
factura adjunta que forma parte de la presente Resolución, por un valor
total de U$S 140,oo (ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Universidad de la República con destino al
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3°) Comuníquese y archívese.