04/11/04  

03/11/04 – SE SANCIONA A LA FIRMA ALQUIMER S.A., USUARIA DIRECTA DE LA ZONA FRANCA DE RIVERA.

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con la denuncia realizada por parte de la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, con respecto a las actividades que cumple la firma Alquimer S.A., usuaria directa de la Zona Franca de Rivera.

RESULTANDO: I) que surge de obrados que de acuerdo al contrato suscrito entre Alquimer S.A. y Riodam S.A., aprobado por la Dirección General de Comercio el 26 de enero de 1994, las actividades a cumplir se encuentran comprendidas en el Capitulo I) , articulo 2°, literal c) de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

II) que por dicho contrato, a la firma Alquimer S.A. se le asignó un espacio dentro de la edificación de la Zona Franca de Rivera denominado Lote N° 40.

III) que las actividades autorizadas, de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de aprobación del contrato, se referían exclusivamente a la prestación de servicios de informática, reparaciones y mantenimiento profesional, además de aquellos servicios que facilitaran el funcionamiento de las referidas actividades.

IV) que de la documentación agregada surge que Alquimer S.A. comercializó mercaderías que otros usuarios habían ingresado a la Zona Franca de Rivera y facilitó su egreso durante un lapso no determinado, más allá de los movimientos que surgen de los respectivos obrados, ya que del recuento físico de la mercadería se constataron diferencias.

CONSIDERANDO: I) que la firma Alquimer S.A. no sólo no estaba autorizada a realizar actividades comerciales de compra-venta de mercaderías, sino que tampoco disponía de instalaciones adecuadas para el desarrollo de dichas actividades.

II) que, en la especie, existió violación del contrato suscrito con Riodam S.A. y de lo dispuesto por los artículos 15° y 16° de la Ley N° 15.921 citada.

III) que oportunamente se confirió vista de las respectivas actuaciones a la firma Alquimer S.A., de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, sin que esta aportara nuevos elementos de juicio que permitan variar la posición sustentada.

IV) que siendo la infracción cometida por la usuaria, violatoria de las actividades permitidas por contrato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, corresponde por su entidad, sancionar a la firma Alquimer S.A. con la pérdida de todas las exenciones y beneficios de la Ley N° 15.921 citada.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Sanciónase a la firma Alquimer S.A., usuaria directa de la Zona Franca de Rivera, con la pérdida de todas las exenciones y beneficios de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

2°) Comuníquese y pase al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, para su notificación y ejecución de la sanción impuesta.