03/11/04 – SE SANCIONA A LA FIRMA ALQUIMER S.A., USUARIA
DIRECTA DE LA ZONA FRANCA DE RIVERA.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
denuncia realizada por parte de la Dirección General de Comercio - Area
Zonas Francas, con respecto a las actividades que cumple la firma Alquimer
S.A., usuaria directa de la Zona Franca de Rivera.
RESULTANDO: I) que surge de obrados que de acuerdo al
contrato suscrito entre Alquimer S.A. y Riodam S.A., aprobado por la
Dirección General de Comercio el 26 de enero de 1994, las actividades a
cumplir se encuentran comprendidas en el Capitulo I) , articulo 2°, literal
c) de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
II) que por dicho contrato, a la firma Alquimer S.A.
se le asignó un espacio dentro de la edificación de la Zona Franca de Rivera
denominado Lote N° 40.
III) que las actividades autorizadas, de acuerdo con
las normas vigentes a la fecha de aprobación del contrato, se referían
exclusivamente a la prestación de servicios de informática, reparaciones y
mantenimiento profesional, además de aquellos servicios que facilitaran el
funcionamiento de las referidas actividades.
IV) que de la documentación agregada surge que
Alquimer S.A. comercializó mercaderías que otros usuarios habían ingresado a
la Zona Franca de Rivera y facilitó su egreso durante un lapso no
determinado, más allá de los movimientos que surgen de los respectivos
obrados, ya que del recuento físico de la mercadería se constataron
diferencias.
CONSIDERANDO: I) que la firma Alquimer S.A. no sólo
no estaba autorizada a realizar actividades comerciales de compra-venta de
mercaderías, sino que tampoco disponía de instalaciones adecuadas para el
desarrollo de dichas actividades.
II) que, en la especie, existió violación del
contrato suscrito con Riodam S.A. y de lo dispuesto por los artículos 15° y
16° de la Ley N° 15.921 citada.
III) que oportunamente se confirió vista de las
respectivas actuaciones a la firma Alquimer S.A., de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, sin que esta aportara nuevos
elementos de juicio que permitan variar la posición sustentada.
IV) que siendo la infracción cometida por la usuaria,
violatoria de las actividades permitidas por contrato, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de
1987, corresponde por su entidad, sancionar a la firma Alquimer S.A. con la
pérdida de todas las exenciones y beneficios de la Ley N° 15.921 citada.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General de
Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Sanciónase a la firma Alquimer S.A., usuaria
directa de la Zona Franca de Rivera, con la pérdida de todas las exenciones
y beneficios de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
2°) Comuníquese y pase al Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio, para su notificación y ejecución de la
sanción impuesta.