04/11/04  

03/11/04 - SE REVOCA RESOLUCIÓN DE 22/01/2004 QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO PERMISO DE EXPLORACIÓN OTORGADO A LAGUNA DORADA S.A.

 

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 22 de enero de 2004 que declaró la caducidad del título minero Permiso de Exploración, otorgado a LAGUNA DORADA S.A. por resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 9 de junio de 1994, respecto de un yacimiento de arena y piedra, afectando, en 59 hás. 102 m², el predio empadronado con el No 1801, ubicado en la 6ª Sección Judicial del Departamento de MaIdonado

RESULTANDO: I) que el referido título fue prorrogado por resolución de 6 de junio de 1997, hasta el otorgamiento de la respectiva Concesión para Explotar tramitada en Asunto No 359/96

II) que dicho trámite fue dejado sin efecto por resolución de 12 de agosto de 2003, en virtud de lo cual se declaró la caducidad referida en el VISTO de la presente

III) que el titular minero solicita se mantenga vigente el título otorgado en razón de promover la revocación de Ia resolución de 12 de agosto de 2003

IV) que la resolución individualizada en el numeral precedente fue dejada sin efecto por la de 28 de junio de 2004

CONSIDERANDO: que atento a la solicitud efectuada por LAGUNA DORADA S.A. y habiéndose dejado sin efecto la resolución que meritó la caducidad declarada por la de 22 de enero de 2004, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere que esta última sea revocada

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industrial Energía y Minería

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Revócase la resolución de 22 de enero de 2004 que declaró la caducidad del título minero Permiso de Exploración, otorgado a LAGUNA DORADA S.A. por resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 9 de junio de 1994, respecto de un yacimiento de arena y piedra, afectando, en 59 hás. 102 m², el predio empadronado con el No 1801, ubicado en la 6ª Sección Judicial del Departamento de MaIdonado

2°.- Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Minería y Geología para su notificación al interesado y demás efectos.-