04/11/04  

03/11/04 – ADJUDICASE A LA EMPRESA ELECTROSISTEMAS S.R.L. LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ILUMINACIÓN EN LA RUTA Nº 8

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación pública N° 9/04, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, para las obras de: "Reconstrucción de la red de iluminación en la Ruta N° 8, entre las progresivas Km.13.800 al Km .31.000 con una longitud total de 17.200m".

RESULTANDO: I) Que al citado acto, realizado el 21 de mayo de 2004, presentaron ofertas las siguientes firmas: N° 1 - TE.CO.SE. S.R.L.; N° 2 -ELECTROSISTEMAS S.R.L., según surge del Acta glosada a fojas 69 de autos.

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de Vialidad, al expedirse al respecto y estudiadas las ofertas el cuadro comparativo de fojas 468, el informe técnico a fojas 469, recomienda la adjudicación de la propuesta variante de la empresa ELECTROSISTEMAS S.R.L., por el precio total de $ 12:976.968,65, incluido el Impuesto al Valor Agregado y COFIS.

III) Que, durante el período de manifiesto, la empresa TE.CO.SE. S.R.L. presentó escrito expresando: a) que presentó la muestra de luminaria completa; la cual la Administración podría solicitar aclaraciones y si no lo hizo es porque tenía conocimiento de la propuesta; b) el precio de la oferente recomendada para adjudicar es superior al ofrecido en su propuesta; c) la Administración no tenía discrecionalidad, porque el pliego dice que "NO-SE TENDRAN EN CUENTA" las ofertas que impliquen "variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que signifiquen beneficios no solicitados.

IV) Que la Comisión Asesora actuante no comparte las defensas esgrimidas por TE.CO.SE. S.R.L., por no haber presentado el proyecto lumínico, en la Sección V Item 7 dice "la Administración podrá solicitar a los oferentes aclaraciones de sus ofertas..." "..sin embargo no solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos sustanciales". Que en obra de iluminación, el proyecto lumínico es un elemento sustancial, por lo que no correspondía solicitar que la empresa lo presentara. La entrega de la luminaria de muestra no sustituye el proyecto lumínico.

V) Que, en el proyecto que recomienda adjudicar, la Administración ahorra el doble: el precio está por debajo del presupuesto de oficina y el consumo de energía eléctrica (entre otros aspectos) se reduce por el cambio de las lámparas de 400 a 250w, y además se incorporan luminarias de muy buena calidad y rendimiento lumínico según surge de los informes técnicos, por lo expuesto la Comisión mantiene lo dictaminado en informe de fecha 30 de junio de 2004.

VI) Que, el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad ha tomado intervención, previendo una ejecución por la suma de $ 1:050.000,00 en el presente ejercicio a cuyos efectos se emitió la Orden de Afectación pertinente.

VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº 203.567) ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo preceptuado en el "TOCAF 1996" , aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 y Decretos N°s. 90/000 y 295/000 de 3 de marzo y 11 de octubre de 2000 respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- No ha lugar a la petición formulada por la empresa TE.CO.SE. S.R.L.

2°.- Adjudícase a la empresa ELECTROSISTEMAS S.R.L. la realización de las obras de: "Reconstrucción de la red de iluminación en la Ruta N° 8, entre las progresivas Km.13.800 al, Km .31.000 con una longitud total de 17.200m.", por la suma de $ 12: 976.968,65 en un todo de acuerdo con la propuesta presentada por dicha empresa, al llamado a Licitación Pública N° 9/04, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad.

3°.- Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma total de $ 14:274.665,52 (pesos uruguayos catorce millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco con. cincuenta y dos centésimos), discriminada de la siguiente manera: $ 10:333.380,04 para Contrato; $ 217.000,98 para COFIS (3% de 70%); $ 2:426.587,63 para IVA (23%); $ 1:297.696,87 para Imprevistos (10%).

La citada erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderá con cargo a la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 754, Financiamiento 1.4.

4º.- La notificación a la firma adjudicataria constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que se refieren las disposiciones del Pliego y normas legales y reglamentarias vigentes, siendo las obligaciones y derechos de la empresa referida las que surgen de los Pliegos, de su oferta y de las normas jurídicas aplicables.

5º.- La firma adjudicataria, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a los efectos de realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obtener del Registro Nacional de Obras Públicas el certificado pertinente. La falta de los requisitos precitados, en el término establecido, se tendrá como incumplimiento contractual, a todos los efectos.

6°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para notificar a las firmas interesadas y proceder en los términos establecidos en el Decreto Nº 526/003 de 18 de diciembre de 2003.