03/11/04 – SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DEL DECRETO
Nº 180/02
VISTO: El Decreto N° 180/02 de 14 de mayo de 2002,
que reglamenta la actividad de las Empresas de Arrendamiento de Automóviles
Sin Chofer.
RESULTANDO: Que las normas que regulan dicha
actividad deben adaptarse a la dinámica propia de la misma y a las
condiciones presentes del mercado, a fin de adecuar el funcionamiento del
sector.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo
determinar y regular las actividades desarrolladas por los Prestadores de
Servicios Turísticos. ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los
artículos 3, 11 y 12 del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°: Suspéndese desde el 1° de octubre de
2004 y hasta el 30 de abril de 2005 la vigencia de los artículos 5 y 9 del
Decreto N° 180/02 de 14 de mayo de 2002.
Artículo 2°: Este decreto entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, etc.