03/11/04 – SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DEL DECRETO 
    Nº 180/02
     
    
    VISTO: El Decreto N° 180/02 de 14 de mayo de 2002, 
    que reglamenta la actividad de las Empresas de Arrendamiento de Automóviles 
    Sin Chofer.
    
    RESULTANDO: Que las normas que regulan dicha 
    actividad deben adaptarse a la dinámica propia de la misma y a las 
    condiciones presentes del mercado, a fin de adecuar el funcionamiento del 
    sector.
    
    CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo 
    determinar y regular las actividades desarrolladas por los Prestadores de 
    Servicios Turísticos. ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los 
    artículos 3, 11 y 12 del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y 
    artículo 84 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    DECRETA 
    
    Artículo 1°: Suspéndese desde el 1° de octubre de 
    2004 y hasta el 30 de abril de 2005 la vigencia de los artículos 5 y 9 del 
    Decreto N° 180/02 de 14 de mayo de 2002.
    
    Artículo 2°: Este decreto entrará en vigencia a 
    partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    
    Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, etc.