04/11/04  

03/11/04 – SUSPENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DEL DECRETO Nº 180/02

 

VISTO: El Decreto N° 180/02 de 14 de mayo de 2002, que reglamenta la actividad de las Empresas de Arrendamiento de Automóviles Sin Chofer.

RESULTANDO: Que las normas que regulan dicha actividad deben adaptarse a la dinámica propia de la misma y a las condiciones presentes del mercado, a fin de adecuar el funcionamiento del sector.

CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular las actividades desarrolladas por los Prestadores de Servicios Turísticos. ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°: Suspéndese desde el 1° de octubre de 2004 y hasta el 30 de abril de 2005 la vigencia de los artículos 5 y 9 del Decreto N° 180/02 de 14 de mayo de 2002.

Artículo 2°: Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, etc.