09/11/04
09/11/04 – SE AUTORIZA AUMENTO DE POTENCIA A
"RADIO BATLLE Y ORDÓÑEZ" DE LAVALLEJA (CV 146 AM).
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la
solicitud formulada por la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazu,
permisionaria de la radio difusora CV 146 AM «Radio Batlle y Ordóñez»,
que opera en la frecuencia 1460 Khz., de la localidad José Batlle y
Ordóñez, departamento de Lavalleja, para que se le autorice un aumento de
potencia. Resultando: que por la Resolución del Poder Ejecutivo
34/004 de 22 de enero de 2004, se constituye como actual y única titular de
la emisora a la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazu. Considerando: I)
que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, efectuó
coordinaciones sobre lo solicitado con las Administraciones de Argentina y
Brasil, manifestando que no existen inconvenientes desde el punto de vista
técnico para aumentar la potencia de la emisora, bajo las siguientes
condiciones técnicas: Potencia diurna 1 kw. Potencia nocturna 1 kw. II)
sin perjuicio de lo antedicho, la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de
Brasil, acepta como aumento de potencia para la emisora solicitante, a 1 kw
diurno y 0,5 kw nocturno, en virtud de causar interferencia sobre una
emisora que opera en la misma frecuencia 1460 Khz. III) que conferida
vista a la solicitante, manifiesta estar de acuerdo con el aumento de
potencia mencionado, por lo cual se han otorgado todas las garantías del
debido proceso administrativo. Atento: a lo precedentemente expuesto,
a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto
por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de la República,
Resuelve: 1ro.- Autorízase a la señora Sonia Oronoz Doeyo de Erazu,
permisionaria de la radiodifusora que opera en la frecuencia 1460 Khz, CV
146 AM «Radio Batlle y Ordóñez», de la localidad José Batlle y
Ordóñez, departamento de Lavalleja, un aumento de potencia diurna a 1 kw y
nocturna a 0,5 kw. 2do.- Establécese que si en la práctica la
estación produjera interferencias perjudiciales a otras difusoras o
servicios ya instalados en la zona, deberá reducir la potencia autorizada y
eliminar dichas interferencias. 3ro.- Comuníquese, publíquese y
pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
Cumplido, archívese.