09/11/04  

09/11/04 – SE DECLARA DEFINITIVA INCAUTACIÓN DE MATERIAL PERTENECIENTE A LA ESTACIÓN CLANDESTINA QUE OPERABA EN LA FRECUENCIA 90.7, AUTODENOMINADA «CELESTIAL FM».

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual solicita se declare la incautación definitiva de los equipos de transmisión utilizados por la estación radiodifusora autodenominada "CELESTIAL FM", en la sede de la Iglesia Pentecostal, que operaba en forma no autorizada la frecuencia 90.7 Mhz y afectaba la recepción de determinadas centrales de radioalarmas ubicadas en la ciudad de Montevideo. Resultando: que la inspección y la incautación provisoria de los equipos, fueron llevadas a cabo el 16 de marzo de 2004, en cumplimiento de la Resolución de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones 004/004 de 16 de marzo de 2004. Considerando: I) que en el local tiene su Sede la Iglesia Cristiana Pentecostal, realizándose previamente gestiones ante su responsable, el cual permitió el ingreso de personal de la Unidad Reguladora, colaborando asimismo en el desmontaje de los equipos. II) que en la oportunidad se procedió a incautar el siguiente material: 1 transmisor, 1 amplificador 300 WM-31 s/n con sello de garantía roto -luce Nro. 8355 en adhesivo, 1 excitador 40W M-31, sin sello de garantía y un procesador de audio M-31-MK 3. III) que se entregó copia de las actuaciones realizadas confiriendo vista de las mismas, motivo por el que se han otorgado las garantías del debido proceso administrativo. IV) que los responsables de la emisora formularon descargos que fueron objeto previamente de consultas técnicas y posteriormente se procedió a su análisis, entendiendo que no son de recibo. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Declárase definitiva la incautación del material que fuere objeto de incautación provisoria, perteneciente a la estación clandestina que operaba en la frecuencia 90.7, autodenominada «CELESTIAL FM», en la sede de la Iglesia Pentecostal y que responde al siguiente detalle: 1 transmisor, 1 amplificador 300 W M-31 s/n con sello de garantía roto -luce Nro. 8355 en adhesivo, 1 excitador 40W M- 31, sin sello de garantía y un procesador de audio M-31-MK 3. 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.